Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2005

Número de expediente290-04
Fecha15 Febrero 2005

VISTOS:

El licenciado C.V.J., apoderado sustituto de P.E.D., ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de 17 de septiembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la medida conservatoria o de protección general que presentada por PHILIP E. DAVIS contra L.M.P., M.L.P., A.W., Blossomgate Holdings, Inc. y Tain Holdings Limited.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, compete a la Sala revisar si el recurso cumple con los requisitos legales para ser admitido.

Así, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil y, además, que la resolución atacada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

Se trata de casación en la forma y en el fondo que, en consecuencia, se examinarán separadamente.

La causal de forma invocada es la contenida en el numeral 8 del artículo 1171 del Código Judicial, "Por contener la decisión en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo oportuno la aclaración de ellas".

La causal invocada se sustenta en los motivos que a continuación se reproducen:

PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la resolución del 17 de septiembre de 2004 confirmó el Auto No. 794 del 20 de julio de 2004 del Juzgado Décimo Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud del cual nos fue negada la solicitud dirigida a ACLARAR el alcance de la Medida Conservatoria o de Protección General que fue decretada mediante auto No. 783 del 15 de julio de 2004, dirigida a impedir, tal como fue decretada, que 'el Registro Público se abstenga de inscribir cualquier contrato, acuerdo, convenio, acta, resolución o decisión de la Junta de Accionistas o de la Junta Directiva o de cualquier otro organismo de gobierno de la sociedad METTRADE INVESTMENT CORPORATION, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria de la citada sociedad anónima.'

SEGUNDO: Mediante memorial de fecha 19 de julio de 2004 solicitamos al Juzgado Décimo Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que ACLARARA y ampliara la resolución que decretó la Medida Conservatoria o de Protección en General, con el fin de que quedaran plenamente asegurados, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre los derechos reclamados a través de la demanda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR