Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por TU WEI KUO (KUO TU WEI) contra H.G., CENTRO MÉDICO PAITILLA, S.A. y CLÍNICAS Y HOSPITALES, S.A., la firma forense Sucre, A. &R., en representación del demandante; M. &F., apoderada especial de H.G.; y A., F. &R., en representación de Centro Médico Paitilla, S.A. y Clínicas y Hospitales, S.A., han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 28 de octubre de 2003, que resolvió el citado proceso en segunda instancia.

En vista de que los recursos se encuentran pendientes de resolver sobre su admisibilidad, la Sala procede a ello tomando en consideración los requisitos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que los tres recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno y por personas hábiles y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

Toda vez que se trata de tres recursos, la Sala los analizará con la debida separación que impone la Ley.

RECURSO DE TU WEI KUO (KUO TU WEI)

El recurso interpuesto por la representación judicial de la parte demandante consta de una sola causal de fondo, la cual consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Tanto los motivos como las disposiciones legales que se estiman infringidas resultan adecuados en su aspecto formal, razón por la cual se debe admitir este recurso.

RECURSO DEL DOCTOR HERBERT GARCÍA

Este recurso consta de dos causales, la primera de las cuales es infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Como sustento de la misma se exponen diecisiete motivos, algunos de los cuales deben ser corregidos conforme a lo que se expone a continuación. El primer motivo no contiene ningún cargo probatorio, sino una conclusión. En el segundo el recurrente señala que el Tribunal Superior consideró "de manera fragmentada la foja 431", que es tan solo una página de la historia clínica del demandante, sin tomar en consideración la totalidad de la misma. La Sala observa que esta prueba es consultable de fojas 340 a 460 y, sin embargo, el recurrente no indica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR