Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En fase de admisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación interpuesto por E.A., en representación de sus menores hijos A.O.A.Y.A.C.A. contra la sentencia de seis (6) de enero de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso sumario que le sigue a M.A.A.B., en condición de heredero de M.A.A.G..

Después de haber constatado que el recurso fue anunciado y presentado oportunamente, por persona hábil y contra resolución recurrible en casación, la Sala Civil procede a verificar si el libelo que lo formaliza (fojas 280 a 287) reúne los requisitos formales de admisión.

Al adentrarse en el estudio pertinente, se advierte, en primer término, que en el desarrollo de las causales no se siguió el orden establecido en el artículo 1175 del Código Judicial. Esta norma prevé que primero se abordan las causales de forma y, en segundo lugar, las causales de fondo. Sin embargo, el recurrente hizo exactamente lo contrario.

A pesar de este defecto, el Tribunal examinará las causales invocadas, en el orden que fueron desarrolladas.

...

La primera causal de fondo es "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo."

Esta causal la fundamentan los motivos a continuación transcritos:

"Primero: La sentencia impugnada incurre en error in iudicando, al establecer que las certificaciones brindadas por el Registro Público y por la Notaria de Circuito de Veraguas no son contradictorias. El cargo que se señala a la sentencia recurrida radica en que las pruebas documentales solicitadas al Registro Público y la Notaria Primera del Circuito de Veraguas descritos, su examen, no llevan a determinar el ánimus domini del demandado para apropiarse de la totalidad de la herencia y ese error in iudicando del Tribunal Ad Quem, produjo infracciones de normas sustantivas que influyeron en lo dispositivo de la sentencia recurrida, porque las certificaciones entre la Notaria (sic) Primera de Circuito de Veraguas y el Registro Público se contradicen y de haberse valorado correctamente la prueba documental se hubiese accedido a las pretensiones del actor.

Segundo

El fallo incurre en infracciones de normas sustantivas al no valorar adecuadamente las certificaciones que allí reposan.

Tercero

La resolución impugnada incurre en...

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