Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., actuando en nombre y representación del señor F.T.L., presentó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 31 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que en su contra instauraron los señores MINERVA DE ESCUDÉ, A.I.E.K., R.G.E.K. y DIJUVA INVESTMENT, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes, como se observa en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra los cuales lo permite la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene dos causales en el fondo, de las cuales la primera, violación de norma sustantiva de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, está debidamente establecida en el artículo 1169 del Código Judicial; empero, en cuanto a los motivos que pretenden sustentarla, la Sala encuentra los siguientes reparos.

El recurso dirige el cargo de injuricididad contenido en el primer motivo, a atacar en el fallo recurrido la inadmisión por extemporáneas, las pruebas presentadas en segunda instancia, hecho mencionado por dicha resolución (f. 276), y que por ello el Tribunal Superior le restó valor probatorio.

Los demás motivos (del segundo al cuarto) apuntan la desvaloración de varios elementos probatorios en el expediente, pero respondiendo todos al cargo de injuridicidad formulado en el primer motivo.

Empero, ese primer motivo no es congruente con la causal que dice sustentar, toda vez que la no admisión de pruebas en el expediente no es objeto de la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, porque lo que ocurre es que el Juzgador secundario las descartó por no ser congruente o conducente con la pretensión, lo que significa que a las pruebas no se le restaron valor, sino que se consideró que no tenían que ver con la pretensión, por lo que no fueron admitidas en su oportunidad y si no fueron admitidas mal pudieron ser valoradas por el juzgador, como alega el recurrente.

Como la deficiente valoración de las pruebas objeto de los cargos de ilegalidad contenidos en los demás...

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