Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.T., apoderado judicial sustituto del señor P.N.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 29 de diciembre de 2006, dentro del proceso ordinario que le sigue su representado a BASTIMENTOS HOLDINGS, S. A. (anteriormente denominada THEOBALD INC.)

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por sus apoderados, mediante escrito del opositor al recurso, que reposa en las fojas 1088 a la 1094, así como del recurrente, que consta en las fojas 1095 a la 1097.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada (f. 1038) es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial. Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem). Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado invoca cuatro causales de casación en el fondo (f. 1054), tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem, así:

La primera causal de casación en el fondo consiste en la "infracción de las normas sustantivas de derecho por violación directa," que se sustenta en seis motivos, con los cuales el casacionista pretende demostrar que la sentencia recurrida no se ajustó a derecho, conforme a las normas legales.

Sin embargo, luego de un primer examen formal, observa la Sala que el tercer motivo es el único que está formulado de acuerdo con la técnica de este recurso, porque de su exposición se desprende la causal de violación directa, así como el principio de derecho al cual el recurrente aplica este concepto, pero que parece referirse más bien a defectos en el procedimiento y no a errores acordes con la causal en el fondo invocada.

En adición a lo anterior, los otros cinco motivos están redactados en forma argumentativa, no contienen cargos concretos ni específicos de infracción imputados a la resolución de segunda instancia y de su lectura no se puede deducir el principio de derecho contenido en la norma sustantiva denunciada como ignorada, lo cual es esencial para establecer de manera completa el obligante cargo de injuridicidad contra el fallo impugnado.

Esta Corporación Judicial ha señalado reiteradamente, que los motivos constituyen los hechos del recurso de casación, razón por la cual deben expresar con claridad y precisión el cargo o los cargos de injuridicidad que se le hacen a la resolución atacada, ya que están destinados a justificar la causal invocada.

Al respecto, el casacionista colombiano H.M.B. (q. e. p. d.) expresa en su obra Recurso de Casación Civil, lo siguiente:

"Como la casación adopta una posición de combate a la sentencia así recurrida, el recurrente censura, por considerarlas contrarias a derecho, las conclusiones del fallo...

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