Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En etapa de admisibilidad, los Magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conocen del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la firma forense H.P. y Asociados, en su condición de apoderada judicial de A.S.S., contra la resolución de 12 de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario instaurado por A.S.S. contra M.I.B.Z..

Después de haber sometido el presente negocio a las reglas del reparto, se fijó en lista, a efectos de que, dentro del término legal, las partes expusieran sus posiciones respecto de su admisibilidad; oportunidad procesal que sólo fue aprovechado por el procurador judicial de la parte demandada, según consta en memorial visible a foja 349 y 350.

Evacuado este trámite, corresponde examinar el libelo contentivo del recurso de casación (fojas 330 a 340) a fin de determinar si, a la luz de los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, puede imprimírsele curso legal.

De este estudio la Corte advierte que en la impugnación que nos ocupa concurre el presupuesto de la cuantía, la formulación oportuna del recurso y que éste recae, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, sobre una resolución susceptible de ser atacada en esta sede.

Verificado lo anterior, se procede entonces con la revisión de los aspectos formales del libelo.

Como quedó señalado en el párrafo introductorio, este recurso de casación es en el fondo, y en el mismo se invoca una sola causal, "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por error de derecho en cuanto la apreciación de la prueba, lo cual ha incidido en la decisión de fondo", contemplada en el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

El casacionista fundamenta esta causal en los motivos que a continuación se transcriben:

PRIMERO: El Primer Tribunal de Justicia al dictar la sentencia de 12 de noviembre de 2003, y señalar que las pruebas que obran en el proceso no son útiles al actor, no valoró correctamente las pruebas existentes en el expediente incurriendo en violación de normas claras del Código Judicial.

SEGUNDO: Como consecuencia de no haber apreciado los documentos públicos existentes en el expediente, no reconoció hechos probados en los que se basó la demanda, lo cual ha incidido en no reconocer el derecho que le asiste a la parte demandante a recibir el pago de daños y perjuicios.

TERCERO: El Tribunal Superior al...

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