Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La entidad denominada UNION DE TRANSPORTISTAS DE TORRIJOS CARTER, S.A. (UTRATOCA), por conducto de su apoderada judicial, formalizó el recurso de casación que había anunciado previamente contra la resolución calendada nueve (9) de diciembre de 2003 (fs. 73-83), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en el proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble que le sigue COMPAÑIA PANAMEÑA DE CREDITO, S.A..

El antedicho recurso extraordinario, contenido en el memorial que gravita a folios 92-109 del presente cuaderno en que se diera trámite a las excepciones de "Inexistencia de la Obligación por Nulidad de Contrato" y de "Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo", cursa ahora fase de admisibilidad, por lo que la Sala asume la tarea de verificar si en el concurren los requisitos tratados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En esa línea de pensamiento, salta a la vista de esta Superioridad que la resolución objeto del recurso no es de aquellas contra las cuales la Ley lo concede, específicamente el artículo 1164 del Código Judicial.

A esa conclusión inmediata se arriba dado que, el auto que rechaza de plano una o varias excepciones propuestas no le pone fin al proceso ejecutivo hipotecario ni hace imposible su continuación, sino que produce el efecto totalmente contrario, lo cual trae como consecuencia lógica que la resolución confirmatoria emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no es de aquéllas contra las cuales procede el recurso que nos ocupa.

Aunado a lo dicho, ya esta S. ha tenido oportunidad de expresar, en varios de sus Fallos, que la resolución que confirma otra en la que se rechaza de plano una excepción, no la decide o resuelve, es decir, que no se adentra al mérito de fondo que pudiera revestir el hecho modificativo, extintivo o impeditivo que se invoca contra la pretensión que se surte en la causa principal (en este caso de tipo ejecutiva), sino que simplemente sólo impide que siga su trámite. Uno de esos fallos fue proferido el 28 de septiembre de 2000 y en el se dejó sentado el siguiente criterio:

"En este sentido la jurisprudencia de la Corte tiene señalado que la resolución que confirma la que rechaza de plano una excepción no es una resolución que decide la excepción, sino que, únicamente, impide su tramitación:

La resolución impugnada en este caso, es un auto por el

cual se confirma el que rechaza de plano una excepción de pago dentro de un

juicio ejecutivo...

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