Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario con demanda de reconvención propuesto por HACIENDA SANTA MONICA, S.A. contra BUENAVENTURA DEVELOPMENT, INC., la firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la parte demandada y reconvencionista, anunció y formalizó recurso de casación contra la resolución de 03 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.(v.fs.701, 705-710)

Cabe indicar que el libelo de formalización presentado por la parte recurrente fue corregido en término oportuno conforme lo permite el último párrafo del artículo 1175 en concordancia con el artículo 1179, ambos del Código Judicial. (v.fs.717-730)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte recurrente. (fs.734-736)

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso corregido para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el CódigoJudicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento proferido por un Tribunal Superior. (art.1164 #1 C.J.) Además respecto al requisito de la cuantía, contenido en el artículo 1163 del Código Judicial, es preciso indicar que la cuantía reclamada, tanto en la demanda primaria como en la contrademanda, supera con creces la cuantía de B/.25,000.00 exigida para recurrir en Casación.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que la casacionista recurre tanto en la forma como en el fondo, por lo que atenderemos, en primer lugar, la casación en la forma.

La causal única en la forma invocada es "No estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se dejó de resolver alguno de los puntos que ha sido objeto de la controversia", contenida en el artículo 1170, numeral 7, literal b, del Código Judicial.

Esta causal se fundamenta en dos motivos de los cuales se desprende diáfanamente los cargos que le endilga la casacionista al fallo de segundo grado, quedando claro que el...

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