Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.S.C., actuando como apoderado judicial de los señores J.M.S. DIEZ y R.R.A.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de junio de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble instaurado por BANCO GENERAL, S.A., contra los recurrentes.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambos apoderados, según consta de fojas 140 a 141 (opositor) y de fojas 142 a 143 (recurrente).

Seguidamente, la Sala procede a decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos que establece el artículo 1163 del Código Judicial. Veamos:

1- Se ha podido observar que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su cuantía y naturaleza, ya que la cuantía del proceso no es menor de veinticinco mil balboas (art.1163 C.J.) y se trata de un auto que aprueba un remate (núm.3, art.1164).

2- El recurso fue anunciado y formalizado dentro del término previsto en la ley (arts. 1173 y 1174).

La Sala observa que se invoca una causal de forma y en este sentido el recurso cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, que literalmente dispone que "el recurso de casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente...".

3- En cuanto al escrito de formalización del recurso, visible de fojas 128 a 132, se ha podido observar que el recurrente se aparta de la técnica exigida por la jurisprudencia respecto al cumplimiento de las exigencias contempladas en el artículo 1175 del Código Judicial, por las siguientes razones:

El recurrente invoca una causal única de forma la cual enuncia de la manera siguiente:

" Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Si bien es cierto, esta causal aparece consagrada en el artículo 1170 del Código Judicial, la Sala ha señalado que este precepto contiene tres distintas causales que deben individualizarse en el recurso y que son;

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado especial por la ley,

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; y

  3. Por haberse anulado...

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