Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por BANCO NACIONAL DE PANAMÁ contra AGENCIAS DE SEDAS, S.A., la FISCALÍA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ y el apoderado judicial del demandante, interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 19 de abril de 2001, la cual resolvió en segunda instancia el citado proceso.

Los recursos se encuentran en etapa de admisibilidad, razón por la cual la Sala procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si los mismos cumplen con los requisitos necesarios para ser admitidos, en atención a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que los recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por personas idóneas y que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza.

En vista de ello, se analizarán los escritos de formalización de ambos recursos, con la debida separación que impone la ley.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FISCALÍA TERCERA

SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

Se invoca como única causal de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Como fundamento de la misma se utilizan dos motivos, los cuales se limitan a repetir lo que ya nos dice la causal, es decir, que el Tribunal Superior aplicó indebidamente las normas jurídicas correspondientes al resolver la presente controversia, pero sin señalar cuáles son los cargos específicos que constituyen la indebida aplicación que se le imputa al fallo de segundo grado.

Tal como lo ha manifestado esta corporación judicial en numerosos precedentes, los motivos dentro del recurso de casación deben explicar con claridad los hechos que sustentan el mismo; requisito con el cual no se ha cumplido en esta oportunidad.

Por otra parte, se observa que como disposiciones legales que se estiman infringidas se citan el artículo 746 del Código Judicial vigente y el artículo 630 del Código Judicial derogado. Ahora bien, al explicar en qué consiste la violación de la primera norma, el recurrente afirma que el Tribunal Superior "dejó o más bien no aplicó el artículo 746 del Código Judicial vigente" (f. 231) lo cual es incongruente con la causal invocada, toda vez que, como también ha sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR