Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VIVES Y ASOCIADOS, en nombre y representación de los señores J.G.D.M.N., herederos de J.C.D.M.N., R.B.D.G., P.E. DUQUE DE VUKELJA, D.A.D.L., D.D.G., S.D.G., G.D.G., MARIA DE LA NATIVIDAD DUQUE GONZALEZ Y OTROS, la firma forense ROSAS Y ROSAS, en nombre y representación de los señores TOMAS G.A.D., G.A.D., M.I.K.D.B., G.A.D., ARISTIDES TYPALDOS VALENCIA, MARIO LUIS TYPALDOS VALENCIA, M.E.T. VALENCIA DE CHAMORRO, I.M.T. VALENCIA DE ANGUIZOLA Y M.E.T.L. DE LA VEGA, y el Licenciado J.J.J., en nombre y representación de los herederos EDUARDO ENRIQUE GORMAZ TYPALDOS, R.G.T. y A.G.G.T., han interpuesto sendos recursos de casación contra la resolución de 3 de agosto de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro de la medida conservatoria propuesta por TOMAS G.A. DUQUE Y OTROS en la sucesión intestada de los bienes de CARMINA DUQUE GOMEZ (Q.E.P.D.).

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad de los tres (3) recursos, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Los recursos serán analizados en el orden en que han sido formulados.

RECURSO DE CASACION PROPUESTO POR LA FIRMA FORENSE VIVES Y ASOCIADOS Y LA FIRMA FORENSE ROSAS Y ROSAS.

En virtud de que los recursos de casación interpuestos por las firmas forense V. y Asociados y R. y R. son iguales, es decir, se invocan las mismas causales, los motivos que las fundamentan y las normas infringidas, se resolverán conjuntamente.

La primera causal de ambos recursos se invoca así: "Se ha omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley cuya omisión causa nulidad". La causal se encuentra consagrada en el artículo 1155, numeral 1º del Código Judicial.

Veamos el único motivo que sustenta la misma.

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al confirmar mediante el auto impugnado en casación, el Auto No.125 de 1 de febrero de 2005, del Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, confirmó el levantamiento de la medida conservatoria que se había librado sobre los certificados de acciones de la sociedad PRISCO, S.A., que son de propiedad o pertenecen a la sucesión de DOÑA CARMINA ADELA DUQUE GOMEZ (q.e.p.d.). Al adoptar tal medida, el Tribunal de Segunda Instancia omitió un trámite fundamental establecido en forma clara por la ley, lo que acarrea la nulidad de la medida".(fs.620)

De lo expresado en los motivos transcritos no se desprende ningún cargo claro congruente con la causal y que se refiera a la pretermisión, por parte del sentenciador, de trámites o diligencias que la ley considere, expresamente, como esenciales, e indispensables para fallar, que den lugar a nulidades de actuaciones, sino que lo que se observa es la inconformidad del recurrente porque el tribunal no accedió a mantener la medida conservatoria sobre los certificados de acciones que, según su opinión, hacen parte de una sucesión, por lo que estaba obligado a preservarlos.

La Sala ha sostenido reiteradamente que los motivos deben formularse en términos concretos de suerte que, al servir de apoyo a la causal, se puedan claramente conocer los cargos que demuestren la infracción de la ley sustantiva. Por ello, se ha establecido que si en los motivos no hay cargos claros de violación a la ley, resultan ineficaces, toda vez que el recurso de casación está concebido como un recurso contra la sentencia impugnada, en que los motivos vienen a constituir los hechos que generan el derecho a la anulación.

En el siguiente apartado del recurso, tampoco observa la Sala los cargos claros de injuricidad y la consecuente infracción de la ley, ni el trámite esencial que se desconoció pues se señala al explicarse la única disposición infringida, que "el Tribunal desconoció el texto claro del artículo 1515 del Código Judicial, lo dejó de aplicar a un supuesto de...

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