Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada P.M.S.A., apoderada

judicial de las señoras O.T.R. y H.D.T., ha

interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer

Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 12 de diciembre de 2006, que

resolvió en segunda instancia el proceso ordinario de mayor cuantía promovido

por M.J.D. contra las recurrentes.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte recurrente (fs.138).

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado (f. 557) invoca una causal de casación en el fondo, tal como está contemplada en el artículo 1169 del mismo código, la cual será analizada por la Sala.

La causal única se invoca así: "Infracción de normas sustantivas de Derecho, en concepto de violación directa, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Luego de un examen en conjunto de los motivos que sirven de fundamento a esta causal, así como de las disposiciones legales que se consideran infringidas y su explicación, la Sala advierte que no guardan relación con la causal invocada, sino que se refieren más bien al concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Ello es así, porque la redacción de los cuatro motivos de esta causal contiene elementos que presuponen error probatorio, puesto que el cargo de injuricidad es que el tribunal le otorgó un valor probatorio erróneo a diversos documentos como...

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