Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2004

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del incidente de incompetencia presentado por BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, mediante apoderado judicial, en el proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue E.C.H., ha presentado la demandante recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, expedida el 8 de julio de 2002.

Del recurso se surtieron las fases de admisibilidad y alegatos, luego de lo cual quedó para resolver. Procede la Sala, en consecuencia, a proferir la decisión de mérito, sin embargo que conviene previamente dejar expuestos los antecedentes de la causa.

ANTECEDENTES

En autos consta que BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, parte demandada en el proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por E.C.H., interpuso incidente de nulidad por falta de competencia. De acuerdo con el apoderado judicial del banco incidentista, los tribunales civiles carecen de competencia para conocer del referido proceso, por versar éste sobre daños y perjuicios derivados de la destitución de la actora del cargo de oficinista que ocupaba en la entidad bancaria demandada. Dicha competencia está reservada, a juicio de la censura, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El incidente fue fallado en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, el 2 de mayo de 2002, mediante Auto Nº 264 que declara probado el incidente de nulidad. Considera el a-quo que, toda vez que la pretensión está encaminada a lograr del Estado una indemnización en concepto de salarios dejados de percibir y el daño moral sufrido, la competencia para conocer de este caso recae sobre la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto en el ordinal 9 del artículo 97 del Código Judicial.

La resolución comentada fue apelada por la actora, E.C., correspondiéndole sustanciar y decidir la alzada al Tribunal Superior del Segundo Tribunal Superior, el cual emitió decisión de 8 de julio de 2002, confirmando el fallo recurrido. Conviene dejar reproducido la resolución comentada, en lo medular:

"De la lectura del escrito de sustentación del recurrente, se desprende que su disconformidad radica en que su representada señora E.C. fue despedida del cargo que ocupaba en el Banco Nacional de Panamá, sucursal Soná, en virtud a un proceso penal que se instaurara en su contra por razón de las funciones que en dicha institución estatal realizaba, sin que este hubiese terminado, lo que le impidió agotar la vía gubernativa para reclamar por ese acto administrativo.

Por esa razón, al resultar absuelta de los cargos formulados en su contra penalmente, la parte actora considera que la vía que le quedaba es la vía civil ordinaria, a fin de lograr el pago de los salarios dejados de pagar y el daño moral causado en razón del despido que a su criterio fue injustificado.

Ante esta situación, compartimos el criterio expuesto por la Jueza a-quo, en la resolución impugnada, en cuanto a que, tanto de la demanda como del escrito de oposición al presente incidente se deduce que la presentación del actor con esta acción es el de lograr una indemnización por los perjuicios causados, en virtud a un acto administrativo que le decretó cesante del cargo que ejercía como funcionaria de una entidad estatal, en este caso concreto, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, lo que constituye a todas luces de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 del Código Judicial,... numeral 9,...

El hecho alegado por el recurrente de que, al no poder agotar la vía gubernativa, lo procedente es recurrir a la vía civil ordinaria, no puede ser aceptado como fundamento para revocar la resolución impugnada y ordenar a la jueza a-quo continúe con un proceso viciado de nulidad por falta de competencia." (Fs. 136-137)

La resolución anterior es la que se recurre en casación.

RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso de casación se propone en la forma y se invocan dos causales, siendo la primera de ellas: "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal integrado en contravención a la ley".

Dentro de los motivos de la causal se señala con carácter de cargo de ilegalidad que la decisión objeto del recurso extraordinario ensayado fue suscrito únicamente por dos magistrados, cuando ha debido ser firmado por los tres magistrados que conforman el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por tratarse de un auto que pone fin al proceso o imposibilita su continuación. Consecuentemente, el fallo recurrido fue expedido por un tribunal integrado en contravención de la ley.

Conviene dejar transcrito los motivos comentados:

"Primero: Mediante auto de 8 de julio de 2002, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirmó el Auto Nº264, de 2 de mayo de 2002, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo...

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