Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Diciembre de 2004

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por la señora PRINCESA VICTORIA WARDBROWN, por intermedio de su apoderado judicial, contra la sentencia de 28 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Familia de Panamá, en el proceso de divorcio que el señor J.V.V.G. le sigue a la recurrente.

Vale destacar que el recurso se encontraba pendiente de pronunciamiento de fondo, cuando comparece al proceso la parte recurrente para solicitar mediante escrito visible a foja 381, que se decrete la sustracción de materia en el juicio de divorcio en el que recurre, por haberse producido la muerte del demandante, el señor J.V.V.G.. Con el respectivo escrito, se aporta el certificado de defunción que acredita el fallecimiento del demandante, hecho acaecido el 1 de julio de 2004 (fs. 382).

Para ilustración de la Sala se transcribe en lo pertinente el escrito comentado:

"Yo L.J.F., de generales mencionadas en autos del juicio enunciado a margen superior, ... en mi condición de apoderada especial de la parte demandada,... por este medio comparezco respetuosamente y oportunamente ante ustedes a fin de informar sobre el fallecimiento del D., señor J.V.V.G., acaecido en la Ciudad de Panamá el pasado día uno (1) de junio de 2004, para lo cual adjuntamos el Certificado de Defunción expedido por la Dirección General del Registro Civil el día 3 de junio de 2004, defunción esta que se encuentra debidamente inscrita al tomo 255 de inscripciones de defunciones de la Provincia de Panamá, como Partida Nº 698.

Esta información se suministra a los Honorables Magistrados para que tengan en cuenta este hecho extintivo del derecho sustancial que en el proceso se discute y que ha ocurrido después de haberse propuesto la Demanda, a fin de que decreten la terminación excepcional del proceso por medio de la sustracción de materia". (fs. 382)

En efecto, como lo señala la parte recurrente el Código de la Familia establece de manera expresa en sus artículos 207 y 208 que el matrimonio se disuelve por la muerte de cualquiera de los cónyuges. Se...

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