Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Incidente de Daños y Perjuicios promovido por ELIZABETH RAMOS DE DEL CID, en la acción de secuestro interpuesta por CERVECERÍA CHIRICANA S.A. y A.D.C., ha promovido la incidentista recurso de casación contra la resolución dictada el 18 de julio de 2003, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Repartido el negocio, ordenó el sustanciador ponerle en lista para alegatos de admisión, oportunidad que únicamente aprovechó la parte opositora al recurso que, además presenta dentro del respectivo término una solicitud de secuestro, por lo que, previo a la admisión del recurso, debe la Sala considerar la referida petición de secuestro.

El memorial mediante el cual formula la parte recurrente, con base en el artículo 1172 del Código Judicial, la solicitud de secuestro en casación aparece a foja 210. Dicha medida cautelar se pide respecto del dinero depositado en la cuenta Nº 25-8-03-003731 a nombre de REFRESCOS NACIONALES, S.A., fusionada con la recurrente, hasta la concurrencia de SESENTA MIL BALBOAS (B/.60,000.00), en concepto de capital y costas del proceso, más los intereses, costas y gastos que se produzcan hasta el completo pago de la obligación.

El artículo 1172 del Código Judicial, ciertamente concede al demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia, que condena al demandado, acción para solicitar en casación secuestro o cualquier otra medida cautelar contemplada en la ley. Empero que, no es la Sala la instancia competente para conocer de este tipo de solicitudes, sino que la misma corresponde al tribunal de la causa.

De acuerdo con el ordinal del artículo 1138 del Código Judicial, en el supuesto de recurso el juez de primera instancia conserva la competencia para conocer de asuntos relacionados con secuestro y conservación de bienes. De ahí, entonces, que ha debido la parte opositora al recurso formular la solicitud de secuestro examinada ante el juzgador de primera instancia que, se dijo, conserva la competencia en materia de secuestro en el supuesto de recurso. Consecuentemente no resulta viable la solicitud presentada y debe, por tanto, denegarse.

En lo que respecta al recurso de casación, visible a fojas 195-199, advierte la Sala que cumple con los presupuestos de legalidad que vienen dados por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En primera instancia, el recurso se presenta contra resolución recurrible en casación, dictada en proceso con cuantía superior a la legalmente...

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