Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, en su condición de apoderado judicial del señor A.H.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de octubre de 1997, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por el recurrente en casación contra la señora ELIA MERCEDES VALDÉS DE PEFFERS.

Dicho recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la cual, al entrar a resolver el fondo del mismo mediante sentencia de 21 de julio de 1998, concluyó que se había comprobado que el señor A.H.C. "ha ocupado, al menos, una porción de la finca en litigio", razón por la cual casó la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Judicial, dictó una medida para mejor proveer en los siguientes términos:

"...ORDENA para mejor proveer, oficiar a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que remita informe en el que se incluya un plano del perímetro de la finca No. 44,656, inscrita al Tomo 1066, F. 50 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, que contenga la descripción exacta del área que ocupa el señor A.H.C., dentro de dicha finca." (F. 334)

Como consecuencia de esta decisión, la Secretaría de esta corporación de justicia envió Oficio No. 196-98 de 30 de julio de 1998 al Director de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro (ahora Ministerio de Economía y Finanzas), con el objeto de que se cumpliera con lo ordenado en la resolución dictada por la Sala.

El 10 de febrero de 1999 el Director de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas remitió Nota 501-01-251 en la que solicitaba el expediente contentivo del presente proceso de prescripción adquisitiva, "con todos los informes periciales tanto del Tribunal como de las partes, a fin de que nosotros procedamos a la revisión, análisis y emisión del concepto técnico al Tribunal" e, igualmente, informando "que el presupuesto correspondiente a la diligencia en cuestión es de CUATRO MIL UN BALBOAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.4.001.49) suma que debe ser cancelada ante nuestras oficinas para los trámites del caso". (F. 346)

La Secretaría de la Sala Civil le envió copia autenticada del presente proceso, con el Oficio No. 43-99 de 16 de marzo de 1999 en el que, además, le reiteraba y aclaraba el contenido del Oficio que le había remitido anteriormente. Este último Oficio fue reiterado tres veces antes de obtener respuesta de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales mediante Nota No. 501-01-1160 de 10 de octubre de 2001, acompañada de copia autenticada del Memorándum No. 506-02-G-78 de 16 de mayo de 2001 del Departamento de Cartografía de esa institución, en el que se informaba lo siguiente:

"a) En la inspección ocular realizada al área correspondiente, se pudo establecer que el terreno no está monumentado, demarcado, ni cercado en su totalidad.b) Los linderos del área ocupada por el Señor Herrera no están definidos en el campo toda vez que el prescribiente (Sr. A.H.C.), la ocupa con otras áreas de fincas colindantes.c) Es necesario que el prescribiente mande a realizar con un profesional idóneo un levantamiento de la parte que en realidad ocupa y que el mismo confeccione un plano, con los datos de campo de la medición y demás detalles.

Con relación a la diligencia necesaria para constatar la ocupación de la Finca No. 44656, por el señor H. con la inspección ocular realizada se pudo constatar que esta verificación debe efectuarse por medio del sistema convencional de agrimensura, en vista de que debe comprobarse los límites de la ocupación ya que no se puede apreciar con una inspección ocular solamente.

Cabe señalar que después de haber realizado la inspección ocular consideramos que este trabajo se puede ejecutar en cinco días, por lo cual los gastos de viáticos descenderían de B/.1,568.00 a B/.616.00, por lo tanto el presupuesto total confeccionado bajaría de B/.4,001.49 a B/.3,049.49." (F. 356)

Este informe fue puesto

en conocimiento de las partes mediante resolución dictada por esta Sala Civil

el 3 de diciembre de 2001, con el objeto de que éstas asumieran los gastos que

ocasionara la práctica de la prueba.

(F. 358)

El apoderado judicial del señor APOLONIO HERRERA

CÁRDENAS presentó escrito el 2 de diciembre de 2002, en el que solicitó

reiterar Oficio al Departamento de Catastro y Bienes Patrimoniales, con el

objeto de que se cumpliera con la medida para mejor proveer ordenada por esta

corporación judicial, razón por la cual la Secretaría de la Sala Civil envió

cuatro Oficios más a dicha institución, quien respondió mediante Nota No.

502-01-445 de 9 de junio de 2004, en los siguientes términos:

"Damos respuesta al Oficio Número 01-04 de fecha 6 de enero de 2004 y al Oficio Número 49-04 fechado el 23 de marzo del año en curso, que guardan relación con el recurso de casación interpuesto por A.H.C., dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a E.V. de Peffers, por los cuales se nos solicita informe que incluya 'plano del perímetro de la finca No. 44,656 inscrita al tomo 1066, folio 50 de la Sección de la Propiedad Provincia de Panamá, que contenga la descripción exacta del área que ocupa el señor A.H.C., dentro de dicha finca; o, en el caso que esté ocupando la totalidad de la misma, un informe que así lo certifique'.

Respecto a lo anterior le informamos con todo respeto,

que no le corresponde a nuestra entidad el determinar cuál es el área ocupada

por el demandante en un juicio ordinario de prescripción adquisitiva, ni en

ningún otro tipo de caso que se ventile ante los tribunales civiles o

judiciales, ni el de levantar un plano que sirva para esos efectos. En todo caso es, a la parte demandante a la

que le corresponde el aportar las pruebas que sustenten su demanda y, una vez

concluido el caso, la intervención de la Dirección de Catastro y Bienes

Patrimoniales se limita a la aprobación del plano aportado como prueba.

En los procesos de inspección ocular de medidas y linderos, los tribunales solamente solicitan el concepto a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de conformidad con el Artículo No. 1440 del Código Judicial, para lo se hace (sic) el presupuesto correspondiente a la diligencia de inspección ocular, y previo el pago correspondiente se presenta el informe del caso.

Cabe indicarle que, la Dirección de Catastro y Bienes

Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, no tiene entre sus

facultades la de confeccionar planos, ni...

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