Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.G., apoderado judicial del señor O.L.P., ha presentado recurso de casación contra el Auto Civil de 30 de septiembre de 2005, emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que promovió contra INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A.Y.M.H. Nº 3.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue utilizado por el recurrente, como consta en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo permite la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene dos causales en la forma, de las cuales la primera está debidamente determinada en el numeral del artículo 1170 del Código Judicial; además, tanto los motivos como las disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción, cumplen en términos generales, la técnica del recurso determinada por esta Sala, por lo que la misma debe ser admitida.

En cuanto a la segunda causal, también está debidamente determinada en el numeral del artículo 1170 del Código Judicial; en cuanto a los motivos que la sustentan, solo en el primero la Sala advierte un estilo argumentativo, al señalar el recurrente que "el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial debió cumplir con el procedimiento ...", estilo que riñe con la técnica delineada por esta Sala respecto a este apartado del recurso.

Dentro del apartado de las disposiciones legales infringidas y concepto de las violaciones, se advierte que en la explicación del artículo 1688, el recurrente afirma que, "sin motivos justificados y con criterio subjetivo", el Ad-quem omitió aplicar esta norma, declarando la nulidad de lo actuado, ordenando el archivo del expediente, y decretando el levantamiento del embargo, con graves perjuicios procesales para la ejecutante, "y para beneplácito de la parte ejecutada", todo lo cual alude implícitamente a la actuación parcial del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en favor de su contraparte en este proceso, lo que a todas luces riñe con los lineamientos que deben regir tanto este apartado como el recurso de casación, pues no debe el recurrente utilizar estilo argumentativo, porque hay un término de alegatos...

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