Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de septiembre de 2004, esta Superioridad ordenó la corrección del recurso de casación presentado por A.M.D.G., mediante apoderado judicial, contra la sentencia de 7 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la excepción de inexistencia de la obligación promovida dentro del proceso ejecutivo que le sigue al INSTITUTO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DEL BARÚ, S.A. (ISAE DEL BARÚ, S.A.).

El escrito de corrección del recurso fue presentado en tiempo oportuno, según consta en el expediente, por lo que corresponde a la Sala decidir, en forma definitiva, la admisibilidad del mismo, de conformidad con las normas que regulan este medio extraordinario de impugnación.

Observa la Sala que el libelo corregido corre de fojas 256 a 270 y se han enunciado dos causales de fondo.

En la primera causal invocada es la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA" se mandó a corregir los motivos, pues en ellos se hacían alegaciones y no se destacaba cómo el desconocimiento de la prueba incidió en el fallo censurado; además, que se debía incluir en las disposiciones legales consideradas infringidas la norma sustantiva vulnerada por el ad-quem.

Al revisar el nuevo libelo, observa la Sala que el recurrente ha subsanado, en términos generales, los errores que le fueron señalados, cumpliéndose con los requisitos formales establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial, por lo que procede su admisión.

Respecto a la segunda causal enunciada: "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, se le dijo al casacionista que corrigiera también los motivos porque no determinaban el vicio de ilegalidad, se aludía a la causal invocada e incluía apreciaciones subjetivas. Asimismo, que aclarara el concepto de infracción de las normas citadas y eliminara el artículo 780 del Código Judicial, pues era incongruente con la causal invocada.

Empero, observa la Sala que el recurrente no ha subsanado los errores anotados anteriormente, toda vez que en los dos motivos que sustentan la causal, se incluyen nuevamente...

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