Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruíz & Alemán, en su condición de apoderada judicial de EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 11 de diciembre de 2002, dentro del proceso ordinario propuesto por AMÉRICA TORRALBO GARCÍA, N.T.G.D.R., DARÍA SANTO TORRALBO GARCÍA DE S., M.L.T.G.D.S. y ANA DE LOS REYES TORRALBO GARCÍA DE BROCE, en su condición de herederas del señor M.A.T.H. (Q.E.P.D.), contra el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.), sucedido procesalmente por la sociedad recurrente, EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA).

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

El presente proceso ordinario fue interpuesto por las señoras AMÉRICA TORRALBO GARCÍA, N.T.G.D.R., DARÍA SANTO TORRALBO GARCÍA DE S., M.L.T.G.D.S. y ANA DE LOS REYES TORRALBO GARCÍA DE BROCE, en su condición de herederas del señor M.A.T.H. (Q.E.P.D.), con el objeto de que se condenara al INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) (de ahora en adelante I.R.H.E.) a pagarles la suma de US$354,126.86, más las tasas, impuestos, intereses y recargos correspondientes.

Dicha pretensión se fundamenta en el hecho de que mediante Resuelto No. 1106 de 16 de diciembre de 1974, el Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.) constituyó una servidumbre eléctrica a favor del I.R.H.E. sobre los predios por los cuales pasaría la línea de energía eléctrica de C. a Cerro Viento, entre los cuales se encontraba un área de 12,163.12 metros cuadrados de la Finca No. 14,126, inscrita al Tomo 384, F. 450 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, perteneciente al señor M.A.T.H. (Q.E.P.D.).

Como consecuencia de la constitución de esta servidumbre y de las limitaciones y perjuicios que ésta conlleva, las demandantes consideran que el I.R.H.E. está obligado a pagarles una indemnización que estima es de US$300,023.63, más la suma de US$54,103.23 la cual corresponde a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. de la finca afectada con la servidumbre.

Por su parte, el I.R.H.E. presentó demanda de reconvención contra las demandantes por la suma de US$355,000.00, alegando como fundamento de la misma que la demanda interpuesta en contra de esa entidad "es a todas luces temeraria, ya que fue presentada posterior al tiempo que la Ley le concede para reclamar su derecho y en jurisdicción distinta a la competente para burlar así el procedimiento etablecido (sic) y lograr un resultado a su favor de manera ilegal e injusta." (F. 58)

Igualmente, se observa que la representación judicial del I.R.H.E. presentó un incidente de nulidad por distinta jurisdicción, sosteniendo que el presente negocio tiene fundamento en el Resuelto No. 1106 de 16 de diciembre de 1974 que fue expedido por el Ministerio de Obras Públicas, por lo que se trata de un acto administrativo que emana de una entidad estatal, razón por la cual las controversias que genere, como la presente, son competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo preceptuado en el artículo 97 del Código Judicial y en el artículo 203 de la Constitución Nacional.

Este incidente de previo y especial pronunciamiento se falló en primera instancia mediante Auto No. 2347 de 19 de octubre de 1995, dictado por el Juzgado Primero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el que se declaró NO PROBADO el incidente de nulidad por distinta jurisdicción, como consta de fojas 185 a 189.

Esta decisión fue apelada por el I.R.H.E. y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la confirmó mediante resolución fechada 14 de marzo de 1997, consultable de fojas 210 a 216.

Es preciso señalar que esta resolución no era, por su naturaleza, susceptible de ser impugnada mediante recurso de casación, en vista de lo cual al haberse resuelto que no existía nulidad por distinta jurisdicción, se continuó con la tramitación del presente proceso ordinario.

Durante dicha tramitación compareció EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) (de ahora en adelante ETESA) en su calidad de sucesora del I.R.H.E., para lo cual aportó la correspondiente certificación del Registro Público y poder otorgado de representación judicial a la firma forense I., González-Ruíz y A. (fs. 592-593), en vista de lo cual se le reconoció como sucesora procesal de la parte demandada.

Luego de haberse cumplido con todas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en la Sentencia No. 15 de 13 de julio de 2001, resolvió lo siguiente:

" En mérito de lo anteriormente expuesto, quien suscribe, JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

Que CONDENA EN ABSTRACTO a la demandada, antes INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.), que corresponde ahora a EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) a pagarles a las actoras, AMÉRICA TORRALBO GARCÍA, N.T.G., DARÍA SANTO TORRALBO GARCÍA DE S., M.L.T.G.D.S. y ANA DE LOS REYES TORRALBO GARCÍA DE BROCE, en su condición de herederas de M.A.T.H. (q.e.p.d.), la indemnización que establece el artículo 169 del Decreto Ley No. 31 de 1958, que comprende:

a)La compensación por la ocupación de los terrenos necesarios para la constitución de la servidumbre eléctrica sobre la Finca No. 14,126, inscrita al tomo 384, folio 450, sección de la propiedad, provincia de Panamá, de propiedad del señor M.A.T.H. (q.e.p.d.), a la fecha en que se estableció la referida servidumbre.

b)La indemnización por los perjuicios o por la limitación del derecho de propiedad que pudieron resultar como consecuencia de la construcción o instalaciones de la servidumbre eléctrica, establecida en favor del I.R.H.E., por medio del Resuelto No. 1106, del 16 de diciembre de 1974, expedida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (M.O.P.).

La suma a que asciende la compensación antes mencionada, se determinará conforme lo señala el artículo 983 del Código Judicial, y se limitará a los puntos expuestos, sin que exceda la cuantía de la demanda.

Segundo

Dentro de la demanda Ordinaria (sic) principal, ABSUELVE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual fue denunciado en este pleito por el I.R.H.E., por cuanto que no se probó...

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