Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Las firmas forenses, RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS, actuando en representación de BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A.; B. &B., actuando en representación de SUPERMERCADO LA GARANTÍA, S.A., SUPER COMERCIAL LA GARANTÍA, S.A., G.F., S.A., y AURELIO DOPESO CARREIRO (Q.E.P.D.); y el licenciado R.S.A., apoderado judicial de J.D.B., en su condición de heredero de AURELIO DOPESO CARREIRO, han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia fechada el 6 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en la excepción de pago promovida por SUPERMERCADO LA GARANTÍA, S.A., y AURELIO DOPESO, dentro del proceso ejecutivo interpuesto BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., contra SUPERMERCADO LA GARANTÍA, S.A., SUPER COMERCIAL LA GARANTÍA, S.A., G.F., S.A., y AURELIO DOPESO CARREIRO.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar los recursos de casación, con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos.

Al respecto, se ha podido constatar que los recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno, por personas hábiles y que la resolución impugnada es recurrible en casación, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, que decide una excepción en un proceso ejecutivo; al igual se cumple con el requisito que establece el artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial, con respecto a la cuantía mínima exigible para poder atender esta clase de medio impugnativo.

Consecuentemente, se analizarán los libelos de los recursos, con la debida separación que impone la ley.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR BANCO EXTERIOR, AHORA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A.

En cuanto al escrito de formalización, se observa que se trata de un recurso de casación en la forma, en el cual se invoca como única causal "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado".

El recurrente fundamenta la causal en tres motivos, los cuales trascribimos:

"PRIMERO: En el juicio ejecutivo propuesto por el BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A. la Parte Demandada (SUPERMERCADO LA GARANTIA, S.A., SUPERCOMERCIAL LA GARANTIA, S.A., G.F. , S.A. Y AURELILO DOPESO CARREIRO), luego de haber transcurrido el término de ocho días contados desde la notificación del auto de 9 de abril de 1984, hecho ocurrido el día 10 de abril de 1984 (ver Fs. 98, tomo I), propuso excepciones de pagos excesivos, a favor de cada uno de Los Demandantes, sin acompañar como lo exige nuestro ordenamiento, prueba documental.

SEGUNDO

El BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., mediante apoderado especial, se opuso a las excepciones de pagos excesivos por falta de prueba documental y porque existe cosa juzgada entre las partes litigantes, circunstancias que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no tuvo en cuenta para proferir la sentencia impugnada.

TERCERO

La sentencia impugnada de 6 de febrero de 2004, no está en consonancia con las pretensiones de la Parte Actora ni con las excepciones de pagos excesivos propuestas por la Parte Demandada, lo que hace incongruente la sentencia impugnada."(F. 366)

El recurrente invocó como violado directamente por omisión, el artículo 991 del Código Judicial.

La Sala puede apreciar que el recurrente no enuncia de manera correcta la causal invocada, ya que el numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial consagra cuatro causales distintas, el cual trascribimos para mejor apreciación:

1170. (1155) El recurso de casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos:

...

7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque:a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido;c. Se condene a más de lo pedido;d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo; y, ...

Como puede observarse, el casacionista no señala cuál de los cuatro supuestos que conforman el citado numeral 7, es el que considera que el Tribunal Superior violenta en la sentencia atacada, la cual es indispensable, como lo ha señalado reiteradamente esta corporación judicial. Al respecto, en el fallo de 4 de junio de 1999, la Sala Civil explicó de forma clara los supuestos contenidos de la mencionada norma legal:

"En relación con el citado ordinal 7, es...

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