Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en representación de B.K.K., ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra la resolución confirmatoria proferida por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial el 20 de enero de 2003, dentro del proceso especial de anulación y reposición de certificados de acciones de la sociedad Corporación de Inversiones Navales, S.A. (CINSA), que presentó ante el Juzgdo Décimo Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual negó la admisión de dicha solicitud.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista en lugar visible de la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, para que los interesados alegaran sobre su admisibilidad. Dicho término fue aprovechado por el recurrente (fs. 70 a 82).

La Sala procede al examen del recurso en atención a los presupuestos formales que establece la ley en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, para decidir su admisibilidad.

Como causale de forma, el recurrente cita: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley", establecida en el ordinal 1 del artículo 1170 del Código Judicial y la fundamenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La decisión objetada fue proferida omitiendo trámites o diligencias esenciales, establecidas para el proceso oral por el Código Judicial, que debían cumplirse antes de resolver sobre las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

La resolución no identificó defecto alguno en la presentación ni ordenó la corrección de la demanda, resolviendo negar las pretensiones, a pesar de no haber cumplido con los trámites de admisión y traslado de diez (10) días.

TERCERO

El pronunciamiento fue proferido omitiendo conceder el término legal de aducción y práctica de pruebas testimoniales, a pesar que el mismo estaba expresamente establecido en la Ley.

CUARTO

La resolución se dictó sin dar cumplimiento a la audiencia oral, diligencia esencial prevista en el ordenamiento positivo para decidir la admisibilidad de la demanda.

QUINTO

La decisión rechazó las pretensiones de la demanda sin considerar que no se había cumplido con la diligencia establecida en la Ley para que las partes hicieran las presentación de pruebas o contrapruebas que consideraran pertinentes.

SEXTO

El pronunciamiento se cumplió en el proceso que no dio posibilidad a las partes de presentar alegaciones, omitiéndose el trámite procesal prevenido en la Ley." (fs. 52 y 53)

Como normas que se consideran infringidas por la resolución atacada, se citan los artículos 1281, numeral 3; 1284, 1285 y 1286 del Código Judicial y se explican los conceptos de las violaciones de cada uno por separado.

Esta primera causal debe ser admitida, ya que, los motivos cumplen con el requisito de plantear los cargos concretos de injuricidad y los trámites o diligencias que se consideran pretermitidos. También se observa que el recurrente cumplió con el requisito exigido en el artículo...

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