Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La L.I.L.V.D., en su condición de apoderada judicial de la señora C.C.B. ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de julio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido en contra del señor PRUDENCIO RAMOS.

Cumplida las reglas del reparto, el negocio se fijo en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado solamente por la parte opositora (vr. f.342).

Precluída dicha etapa procesal se pasa a examinar si el recurso ha sido concedido conforme a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto se observa que la resolución impugnada con el presente recurso extraordinario es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial), además fue interpuesto en término oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem).

En el libelo la casacionista ha invocado recurso de casación en el fondo, conforme lo contempla el artículo 1167 del mencionado cuerpo legal.

Conforme lo señala el artículo 1169 del Código Judicial, se ha endilgado a la Sentencia recurrida, la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho".

Sustenta la recurrente el recurso en tres motivos, los cuales pasaremos a transcribir para un mejor análisis:

PRIMERO: La sentencia recurrida, se subsume en la culpabilidad o no del demandado, cuando en realidad, ella se encuentra probada, mediante el Proceso Ordinario con Acción de Secuestro instaurado anteriormente por él, contra la demandante, cuyos daños y perjuicios que resultó de la acción, es lo que constituía la pretensión de la demanda, pues la medida cautelar practicada en un período de mas de 3 años, sobre un bien mueble comercial produjo daños y perjuicios a la demandante en el concepto de lucro cesante dejado de percibir por ese motivo.

SEGUNDO: Que la sentencia recurrida, interpreta erróneamente la norma contenida y que apeló al presente negocio, cuando el hecho simple de la acción ejercitada por éste por sí sola ha causado graves perjuicios a la demandante, que deben ser de responsabilidad de quien los causó por lógica simple.

TERCERO: Que la sentencia recurrida, viola la norma de la hermenéutica legal, que establece la forma de interpretación legal, que establece la forma de la interpretación de la ley.

En lo que respecta al...

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