Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Y.M. DE LA MATA PEÑA, por conducto de su apoderada judicial, la Licenciada N.I.P.C., presentó recurso extraordinario de casación, en el fondo, contra la resolución de 18 de mayo de 2004 que expidiera el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que en su contra interpusiera ALEXANDRA DE LA MATA PEÑA.

Evacuado el reparto de rigor, se fijó en lista el negocio a los efectos de que ambas partes alegaran sobre la admisibilidad del antedicho medio impugnativo (ver fs. 152), no obstante, sólo la demandada presentó su oposición a ese respecto (fs. 153-154); por tanto, procede la Sala a deliberar sobre tal acogimiento formal del recurso, tomando como parámetros a seguir los que se orientan en la prédica de los artículos, 1163, 1175 y 1180 del Código Judicial.

Desde esa perspectiva, se advierte que la censura se propuso de forma oportuna, en un proceso cuya cuantía excede los veinticinco mil Balboas (B/.25,000.00) y en contra de una resolución que es susceptible de ser recurrida por la vía que se analiza.

La sustentación del recurso se fundamenta en una causal de fondo, según se desprende del memorial en que fue configura (fs. 141-146), empero, su proponente la enuncia de manera defectuosa en lo que se refiere al concepto bajo el cual según se afirma, ocurrió la misma, a saber: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de Derecho en cuanto a la apreciación, lo cual conllevo (sic) de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido".

Dicha causal no fue invocada en los términos previstos en el artículo 1169 del Código Judicial, pues al consagrar esta norma esa única causal de fondo (la

"infracción de normas sustantivas de derecho"), y aludir al concepto probatorio que pretendió invocar la recurrente, claramente lo expresa como "error de derecho en la apreciación de la prueba" (resalta la Sala), aunado a que, al establecer como requisito de esta causal, que la misma haya tenido una incidencia vital o preponderante en la decisión objeto del recurso, enuncia literalmente que aquella "haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (lo resaltado es también de la Sala).

De manera que, omitió la impugnante citar que el error de apreciación que subyace en el enunciado de la causal que invocó, recaía sobre "la prueba" y que tal yerro tuvo "influencia", de manera sustancial, en la decisión contra la cual se recurre y no que, como confusamente...

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