Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación de AMOSTELES BARRIOS MONTENEGRO, ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 13 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en el incidente de rescisión de secuestro propuesto por el Banco Nacional de Panamá en el proceso ejecutivo que le sigue Amosteles Barrios Montengro a I.M.M. de L..

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Posteriormente, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto en esta fase, lo que hizo mediante la Vista Nº32, de 16 de noviembre de 2005 (fs. 77-79) y en la cual considera que el presente recurso no debe admitirse.

Corresponde a la Sala, entonces, examinar si el recurso de casación se ajusta a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

En ese sentido, se ha podido constatar que la resolución objeto del recurso es de aquellas susceptibles de casación; además, que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Sin embargo, en cuanto al escrito de formalización, advierte la Sala algunas deficiencias en sus apartados, que lo hacen ininteligible. V..

La causal que se enuncia es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Empero, al confrontar los motivos que le sirven de sustento a dicha causal, colige la Sala que ninguno determina cargo de injuridicidad alguno contra la resolución impugnada, compatible con la causal invocada. Es así, porque éstos han sido desarrollados de manera argumentativa, alegándose, en lo medular, sobre una supuesta equivocación del Tribunal al estimar que la demanda era ejecutiva y no ordinaria, situación que no configura la causal probatoria alegada. Para su mejor comprensión se reproduce lo expresado en ellos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante auto impugnado, fechado trece (13) de Julio, del año en curso, confirmó el auto, fechado diecisiete (17) de mayo de 2005, emitido por el Juzgado Primero de...

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