Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado HECTOR MORAN, apoderado judicial de E.D.R.J. y el Licenciado J.R.J.Q., han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 8 de septiembre de 8 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad instaurado por G.N. RAMOS contra E.D.R.J. y la sociedad HERMANOS VILLARREAL TORRES, S.A. (HERMAVITOS).

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad de ambos recursos, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

RECURSO DE CASACION DE E.D.R.J.

Se invoca una causal en el fondo, la cual es la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la cual manifiesta ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

La violación directa se produce cuando entendida directamente una norma, clara, explícita, y sin haber sido objeto de un análisis interpretativo, deja de ser aplicada al caso pertinente o cuando la norma se aplica desconociendo un derecho en ella consagrado en forma clara o cuando se le hace producir efectos contrarios a dicha norma.

En los tres (3) motivos que sustentan la causal, el recurrente manifiesta claramente los cargos contra la sentencia proferida por el tribunal de segundo grado, los cuales son congruentes con la misma (fs.181-182).

Estos cargos de injuricidad consisten en que el tribunal ad-quem incurrió en la violación directa de normas relativas a la inscripción de los títulos en el Registro Público, ya que desconoció que los títulos no inscritos en el Registro Público no produce efectos contra terceros por lo que la Escritura Pública No.59 de 13 de febrero de 1975, que protocolizó el proceso de sucesión intestada de S.N.Z. al no inscribirse en el Registro...

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