Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la señora ORITELA FASANO SALAZAR, contra la resolución de 11 de octubre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas interpuesto por VENT VUE, S.A. contra la recurrente.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por las partes (fs.501-506 opositor y fs.507-508 recurrente).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en una causal única, esta es, "la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Consagrada debidamente en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos en los cuales se fundamenta esta causal:

"PRIMERO: El fallo objeto del presente recurso extraordinario de casación, incurre en el gravísimo vicio de confirmar un auto que libra ejecución- auto ejecutivo en proceso sumario de rendición de cuentas- a pesar que la persona jurídica beneficiada con el libramiento de pago en cuestión, no había, con anterioridad al libramiento, otorgado poder para instaurar proceso sumario de rendición de cuentas, ni ningún otro tipo de proceso, ni menos para hacer el juramento sobre perjuicios a que se refiere el artículo 1383 del Código Judicial, juramento respecto de cuyo monto, precisamente, se basó el auto que libra ejecución.

SEGUNDO

La resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, incurrre...

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