Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la Licenciada EDISA I.F.A., actuando en nombre y representación de los señores ORLANDO CIRILO MC BARNETTE, R.A.M.B.Y.R.D.N., contra la resolución de 5 de octubre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por los recurrentes contra INVERSIONES NAPA, S.A. contra GRUPO INDUSTRIAL DE RIO ABAJO S.A., F.S.P.T., E.B., L.G., C.S.Y.L.S.D.M..

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la recurrente (fs. 411).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en tres (3) causales las cuales serán analizadas por la Sala en el orden en que han sido formuladas.

Como primera causal la recurrente invoca la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos en los cuales se fundamenta esta causal:

"PRIMERO: La parte actora al presentar la demanda corregida de fojas 80-92 del dossier estableció con claridad la intención de la causa de pedir apoyado en documentos públicos autenticados de folios 9 a 31, que acreditan la legitimidad de la personería para estar en juicio ordinario, documentos que dan fe de su contenido no impugnados, se tienen como presunción legal a favor de los terceros.

SEGUNDO

Los gastos administrativos pretendidos en la demanda y en su defecto la petición de acceder a las declaraciones pedidas en el libelo de la demanda corregida de fojas 81, 88 y 89, lo hace la parte actora sin afirmar su calidad de accionista intrínsica en los documentos públicos, escogiendo la vía ordinaria, dada la relación directa con la sociedad como director dignatario que reclama el pago de aquellos gastos sociales incurridos durante su administración, y que reclama dentro del término legal a partir de las actas de cambios ilegales de la junta directiva de la sociedad demandada que afectan sus derechos adquiridos de más de 10 años sin reembolso alguno ante la falta de aportaciones sociales e ingresos.

TERCERO; El Primer Tribunal Ad-Quem al proferir el fallo recurrido yerra en la interpretación de la demanda, desnaturalizando la misma al aplicar la rigurosidad de la norma contenida en el primer párrafo del artículo 418 del Código de Comercio como si fuera tramitación de proceso oral, inadvirtiendo que la intención de la causa de pedir y el petitium es claro como se deja sentado a folios 81, 88 y 89 del expediente, normativa que resulta indebidamente aplicada en contraposición a lo que dicen las normas sustantivas aplicables al proceso" (fs.384-385).

Como es sabido, la causal de aplicación indebida se produce cuando entendida rectamente una norma y sin que medien errores de hecho o de...

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