Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado CESAR RAILY DE B., actuando en nombre y representación de SUPLIDORA DE MATERIALES Y EQUIPOS, S.A., contra la resolución de 9 de junio de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario interpuesto por la recurrente contra A.P.M., Y.I.M., A.P. MORALES y ANTIXA PITTI MORALES en su condición de herederos declarados en la sucesión intestada de R.P.J..

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el opositor.(fs.586-589)

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde se invocan dos causales, las cuales serán estudiadas en el orden en que han sido enunciadas.

Como primera causal se invoca "la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal invocada se configura cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que regula (violación por omisión) o cuando se aplica, pero con desconocimiento de un derecho consagrado en ella (violación por comisión). Desde esta perspectiva, constata la Sala que los cuatro (4) motivos que sustentan la causal contienen cargos de injuricidad coherentes o compatibles para con aquella.

En la sección del recurso correspondiente a la citación y explicación de las disposiciones consideradas infringidas el recurrente cita y explica debidamente los artículos 9,8,30,34,51 y 126 de la Ley 52 de 1917 sobre Documentos Negociables y los artículos 908 y 1650 del Código de Comercio, ofreciendo un análisis de como a su juicio, en el fallo recurrido se dieron tales violaciones, por lo que existiendo una relación entre la causal y los cargos de ilegalidad formulados en los motivos y con las normas consideradas infringidas, debe la Sala admitir esta primera causal de fondo.

Como última causal de fondo el recurrente invoca "la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de...

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