Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. contra la señora R.Z., ambas partes interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia que decidió el mencionado proceso en segunda instancia, la cual fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 22 de noviembre de 2005.

Toda vez que los recursos de casación se encuentran en etapa de admisibilidad, procede la Sala a resolver sobre los mismos, tomando en consideración para ello los requisitos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que ambos recursos fueron anunciados y presentados en tiempo oportuno y por personas hábiles y que la resolución contra la cual se han interpuesto es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

En vista de que se han presentado dos recursos, la Sala procede al análisis de los mismos con la debida separación que impone la ley.

El recurso de casación interpuesto por la representación judicial de COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. es en el fondo y la primera causal que se invoca es la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento adolecen de varios defectos formales, que se explican a continuación. El primero se refierea la valoración de la prueba pericial visible a fojas 188-189, limitándose a señalar que el período de ocupación fue mayor que el que determinó la sentencia, pero sin indicar por qué se le debe dar mayor valor probatorio a esta prueba, es decir, no establece en qué consiste el error de valoración en el cual incurrió el juzgador de segunda instancia.

En el segundo motivo se repite el mismo error en relación con el dictamen pericial visible a fojas 190 y 191, ya que la parte recurrente afirma que debió dársele "el respectivo valor probatorio que en derecho corresponde" mas, sin embargo, no indica en qué consiste el error de apreciación que se le imputa a la decisión impugnada ni cómo pudo influir en lo dispositivo de la misma, la prueba a la que se refiere.

En cuanto al motivo tercero la Sala advierte que en él se ataca la interpretación de la cláusula décima del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, lo cual no es viable impugnar por medio de una causal probatoria como la que se ha invocado en esta oportunidad, tal como lo ha señalado...

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