Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En las excepciones de prescripción de la acción instauradas por M.Á.F.T., M.E. FUENTES DE ORIHUELA y E.E.O.Y., así como en la excepción de inexistencia de la obligación incoada por JOSÉ SANTOS MÉNDEZ PERÉN, todas promovidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por el BANCO DEL ISTMO, S.A. en contra de CARNES NECO DE BUGABA, S.A., E.E.O.Y., M.Á.F.T., M.E. FUENTES DE ORIHUELA y J.S.M.P., la firma forense Murgas & Murgas, apoderada judicial de la parte demandante, al igual que el licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial de CARNES NECO DE BUGABA, S.A., E.O.Y. y M.F., han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que decidió las citadas excepciones en segunda instancia.

Ingresados los recursos en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijaron en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre su admisibilidad, término que fue aprovechado únicamente por la apoderada del opositor al recurso instaurado por el actor, mediante escrito que reposa en la foja 495 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar los recursos de casación, para verificar si han sido concedidos mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, que decide excepciones en proceso ejecutivo (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que los recursos fueron anunciados y formalizados en tiempo oportuno y por personas hábiles. (Artículos 1173 y 1174 ibídem).

Para efectos de la determinación del cumplimiento de las formalidades exigidas a los escritos de casación, procede examinar cada recurso de manera separada, en el orden en que aparecen en el expediente. Veamos:

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL DEMANDANTE

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el libelo de formalización del recurso presentado por la firma forense Murgas & Murgas (f. 464), apoderada judicial...

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