Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Fiscal Primera Superior, licenciada M.R., interpuso recurso de casación en la forma contra la resolución de 12 de marzo de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual aprueba y confirma la Resolución Nº 583 de 27 de mayo de 2002, del Juzgado Segundo del Circuito de Colón, dictada dentro del proceso iniciado con la solicitud de título constitutivo de dominio de PANAMA CANAL YACHT CLUB (en inglés) CLUB DE YATES DEL ÁREA CANALERA, INC. (en español).

  1. CAUSAL Y MOTIVOS.

    La casación es en la forma, aduciéndose como única causal la contemplada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, que señala "por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad" y que en el presente caso se refiere a la falta de notificación del Ministerio Público en la forma prevista en el Código Judicial.

    El recurso fue admitido por la Sala una vez corregido y se encuentra en estado de resolver, a lo cual se procede, luego de las siguientes consideraciones.

    En el motivo único que fundamenta la causal, el recurrente señala el siguiente cargo contra la sentencia recurrida:

    "El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial

    de Panamá, al aprobar y a la vez confirmar la resolución ("Auto Nº 583")

    del veintisiete (27) de mayo del año dos mil dos (2,002) por la cual se declara

    que la empresa CLUB DE YATES DEL ÁREA CANALERA INC., en español y THE PANAMA

    CANAL YACHT CLUB INC. en inglés es propietaria de las mejoras construidas en terreno,

    sobre el lote de terreno que comprende la concesión de la licencia Nº 3129

    otorgada por el Gobierno de la Antigua Zona del Canal de Panamá que representa

    un área de aproximadamente cuatro punto cero seis (4.06) acres ubicado en

    Cristóbal, desconoció las objeciones hechas por el Ministerio Público en su

    apelación, sobre la transgresión del trámite legal de obligatorio cumplimiento

    que debió seguir el Juzgador Primario dentro del Proceso no Contencioso de una

    solicitud de Título Constitutivo de Dominio de edificación construida en

    terreno ajeno, al haber dado por acreditada la pretensión por medio de

    testimonios que fueron aceptados por el Tribunal omitiendo el trámite esencial

    de notificarle al agente del Ministerio Público, hecho que a pesar de haberse

    reclamado en la instancia correspondiente no fue subsanado por el Tribunal de

    Segunda Instancia.

    La omisión que causa la nulidad se produce, al designarse a M.E.Y. y R.D.H. como testigos (fs. 168-171), sin notificar previamente al Ministerio Público, infringiendo la norma procesal que así lo exige cuya importancia radica en permitirle al (sic) Representante de la Sociedad y Defensor de los Intereses del Estado por mandato legal, velar por la idoneidad de aquéllos, así como poder participar en la práctica de dicha prueba, aunado a que no se determinó el propósito de la misma ni mucho menos la fecha establecida para ello, omisión que además de producir la indefensión del Estado conlleva la nulidad de lo actuado." (f. 269).

  2. NORMAS LEGALES QUE SE CITAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    A juicio de la casacionista, como consecuencia de lo anterior, fueron violados el artículo 1444, el numeral 4 del artículo 1002 y el artículo 733 del Código Judicial. Estas normas son del siguiente tenor literal:

    Artículo 733. Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

    ...

    1. La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la Ley;"

    Artículo 1002. Se notificarán personalmente:

    ...

    4. La resolución que deba notificarse a los agentes del Ministerio Público o a cualquier otro funcionario público por razón de sus funciones;

    ...

    Artículo 1444. La persona que edifique o haya edificado sobre terreno ajeno con el consentimiento del dueño del suelo, podrá solicitar título constitutivo de dominio, de conformidad con las reglas siguientes:

    1.Presentará con su solicitud ante el respectivo Juez de

    Circuito la licencia o permiso referente al terreno; comprobará con

    declaraciones de testigos, recibidas previa notificación al correspondiente

    agente del Ministerio Público, que el edificio ha sido hecho a sus expensas y

    probará con certificado del Registro Público que quien dio el consentimiento es

    dueño del terreno, salvo cuando se trate de terrenos pertenecientes a la Nación

    o a los Municipios, en cuyo caso bastará la licencia o permiso mencionado;

    2- ...

    Explica la recurrente que la violación del artículo 1444 del Código Judicial se produce de forma directa, por comisión, en virtud que el Tribunal Superior consideró que el Ministerio Público había sido notificado de la recepción de declaración de los testigos de la parte actora antes de efectuarla, aún cuando sólo lo fue de las actuaciones procesales previas, lo que en su concepto causa la nulidad de lo actuado, en conjunto con la ausencia de resolución que designe a los testigos.

    Señala la...

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