Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Lambraño, Bultrón & De La Guardia, como apoderados especiales de O.G.N.P., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de diciembre de 2004 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé-Veraguas, que modifica la Sentencia No. 12 de 19 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso oral de indemnización de daños y perjuicios contra COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S.A. y COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.

En esta etapa pasa a la Sala a revisar el contenido del libelo, para determinar si el recurso cumple con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

Se observa pues que la resolución contra la cual se dirige el recurso es de las contempladas en la Ley y fue interpuesto en tiempo oportuno.

Así pues, la apoderada judicial cita como causal la "contemplada por el artículo 1169 del Código Judicial, bajo la modalidad de VIOLACIÓN DIRECTA de la norma sustantiva de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Tal como lo enseña el procesalista J.F.P. en su obra Casación y Revisión, la mención de la causal debe ser expresa, determinada y separada.

La doctrina y así ha sido sostenido por la jurisprudencia de esta Corporación que existe una sola causal de fondo, cual es LA INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO y que esta única causal puede producirse en los siguientes modos:

  1. violación directa

  2. aplicación indebida

  3. interpretación errónea de la ley substantiva

  4. error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba

  5. error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

Por tanto, el recurso no se apega a lo ordenado por el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos, expone lo siguiente:

"Sostiene el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas en la sentencia impugnada que en los finiquitos firmados por nuestro representado se estableció claramente que se renunciaba a toda futura reclamación que guardase relación con el accidente ocurrido, por ende, no puede dársele la interpretación que brinda el procesado, sobre todo porque el mismo término finiquito, implica la finalización o terminación del pleito."

Resulta diáfano que estamos ante un alegato, de cuya redacción no se desprende cargo alguno contra la sentencia. Para ser más preciso la apoderada judicial sintetiza las consideraciones del acto impugnado, sin formularle el vicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR