Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada J.C.A., en su condición de apoderada judicial del señor J.E.R.M., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 24 de enero de 2006, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por AVEIRO FINANCE, INC. contra el recurrente y la señora PAULINA DE LEÓN DE RODRÍGUEZ.

Toda vez que el recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, la Sala procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si cumple con los requisitos que establecen los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil. No obstante, se observa que si bien la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza, el presente proceso no tiene la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la resolución contra la cual se interpone, se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República; y

  2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en proceso de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía.

En caso de que no se haya fijado la cuantía en la demanda, pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso si excediese de la suma antes prevista." (Subraya la Sala).

De la norma transcrita se colige que para que una resolución sea recurrible en casación, si versa sobre intereses particulares como en el presente caso, debe haber sido dictada dentro de un proceso que tenga una cuantía no inferior de B/25,000.00, aclarando que si en la demanda no se ha fijado la cuantía, el recurso será admisible si hubiese suficientes elementos para determinarla y ésta excediese la cifra antes señalada.

En el caso que nos ocupa se observa que no es necesario buscar elementos para determinar la cuantía del proceso, puesto que la misma se...

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