Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E.F.O.D.P. interpuso recurso de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio que sigue contra B.A.O.V..

De manera oportuna, dentro del término concedido para alegar sobre la admisibilidad del citado recurso extraordinario, ambas partes expusieron por escrito sus respectivas posiciones.

Evacuado el anterior trámite, la Sala pasa a decidir sobre el acogimiento formal del recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, se observa que la impugnación se formalizó oportunamente dentro del término improrrogable de diez (10) días concedido para ello en el Código Judicial.

El recurso de casación es en el fondo y en él se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La recurrente expone cinco (5) motivos con los cuales sustenta su impugnación.

En los tres (3) primeros motivos se imputa a la sentencia de segundo grado no haber valorado o haberlo hecho de manera incorrecta, una serie de pruebas (testimoniales, documentales y periciales) gravitantes en la encuesta.

Se advierte, sin embargo, que en el segundo motivo se ubica una prueba documental consistente en un certificado del Registro Público, en una foja que no le corresponde, e igual error se percibe, aunque sin trascedencia para la formalización del recurso, al citarse una de las fojas que integran la sentencia recurrida.

Los motivos cuarto y quinto no contienen cargos concretos contra la sentencia, y más bien aparecen como mera repetición o resumen concluyente de lo que se expuso en los motivos precedentes.

Se observa también que el recurrente cita como normas infringidael artículo 991 del Código Judicial, pero que el concepto que se plantea respecto de su violación no guarda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR