Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.E.O., apoderado judicial de los señores SEGUNDO R.B., F.B., B.J. y A.B.J., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 9 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a RUTA URBANA M.C., S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados de ambas partes, mediante escrito del opositor al recurso, así como del recurrente, que constan en las fojas 155 a la 156 y 157 a la 159, respectivamente, sin que sus alegatos contribuyan con el objeto de esta etapa del recurso.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem).

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso cumple con el numeral 1 de dicha norma, invocando como causal única de casación en el fondo, la "infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido", tal como está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Igualmente, observa la Sala que los motivos expresan el cargo de injuricidad contra la sentencia de segunda instancia y han sido presentados de manera clara y congruente con la causal.

Con respecto al tercer requisito del artículo 1175 del Código Judicial, dentro de las normas que se citan como infringidas, aparecen tanto las de naturaleza probatoria como las de carácter sustantivo, con exposición del concepto de la infracción, las cuales guardan relación con los motivos.

Sin embargo, a pesar de que la norma aludida y su correspondiente explicación son las correctas, el...

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