Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G.A., actuando como apoderado judicial de F.A.A.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 2 de octubre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que el recurrente le sigue a AGAPITA G.N., SEPARACION TECNICAS, S.A., ALQUILERES ADAPTABLES, S.A. y, subsidiariamente, COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó la recurrente como se observa de fojas 426 a 427.

Seguidamente, esta Sala de la Corte procede al examen del recurso de conformidad con los requisitos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En este sentido se puede apreciar que: la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su naturaleza y su cuantía; el recurso ha sido interpuesto en tiempo legal; si bien la causal expresada es de las señaladas por la ley (fs.410), el escrito por medio del cual fue interpuesto el recurso presenta algunas deficiencias, que deben ser corregidas para que sea procedente la admisión del mismo. Veamos:

Como se tiene dicho, la única causal invocada es de las que establece el artículo 1169 del Código Judicial para el recurso de casación en el fondo, siendo en este caso la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida de la ley", la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. (Subrayado y énfasis de la Sala)

Los motivos que se establecen como fundamento de esta causal expresan lo siguiente:

PRIMER MOTIVO: El Primer tribunal superior de Justicia, confirma la Resolución de Primera Instancia, considerando prescrita la Acción civil para solicitar resarcimiento por perjuicios; apartándose de la letra y espíritu de la normatividad que regula el ejercicio de toda gestión para solicitar responsabilidad por este concepto.

SEGUNDO MOTIVO: La resolución recurrida, cuando describe la condiciones para computar el término a los efectos de exigir la responsabilidad civil de la parte demandada; sujeta esta pretensión en forma equívoca a la argumentación consistente en que la parte actora carecía de una resolución judicial eficaz para demostrar la responsabilidad en comento.

TERCER MOTIVO: Para la responsabilidad civil proveniente del delito requiere el trámite a que deberá ser sometida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR