Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.M.B., actuando como apoderado judicial de R.S.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 30 de octubre de 2003 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a UNIVERSIDADAUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por los respectivos apoderados.

Seguidamente, esta S. procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos que establece el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, si bien la resolución contra la cual se interpone la casación es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, esta Corporación ha podido observar que, el escrito de formalización de este medio de impugnación presenta graves defectos que lo hacen ininteligible. Veamos:

En el libelo contentivo del presente recurso de casación, que corre de fojas 222 a 237, se indica que el mismo es "EN LA FORMA Y EN EL FONDO"(fs.222).

Vemos que respecto a la casación en la forma, el recurrente determina tres causales, de manera seguida, es decir, como a continuación se transcribe:

"Primera Causal en la Forma: Haberse anulado mediante la sentencia impugnada el proceso sin que hubieran concurrido los supuestos legales. (Artículo 1170 numeral 1)

Segunda Causal en la Forma: Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada. (Artículo 1170 numeral 3)

Tercera Causal en la Forma: Se resuelve sobre un punto que no ha sido objeto de controversia. (Artículo 1170 numeral 7 literal a)".

(Fs.223)

En primer lugar, esta S. debe señalar que, esta no es la forma de enunciar las causales de casación ya que según la técnica exigida para este recurso, cuando se invocan varias causales deben presentarse separadamente, ya que cada causal, y sus fundamentos, constituye una estructura autónoma y es en ese sentido que el artículo 1192 del Código Judicial impone a la Corte el deber de examinarlas "con la debida separación" en la decisión que ha de pronunciar.

Sobre este particular, el Dr. J.F.P. en su obra sobre el recurso de casación ha dicho:

"....

La Corte ha sido sumamente exigente en cuanto al enunciado de la causal. En tal sentido ha ordenado la corrección y hasta declarado inadmisible recursos en los siguientes casos:

Cuando se enuncian en...

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