Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense AGUILERA FRANCESCHI, en su condición de apoderados judiciales de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue HERMANOS CONTRERAS, S.A.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del presente recurso, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo, por persona hábil, y la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza y cuantía.

El escrito de formalización del recurso consta de dos causales de fondo, que se analizarán con la debida separación que impone la ley.

La primera causal consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", que está consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan dicha causal señalan lo siguiente:

"a.- La sentencia impugnada señala que Hermanos Contreras, S.A. no está obligado a resarcir el valor de las mejoras que el INTEL (actual Cable & Wireless Panamá, S.A.) construyó sobre el lote de terreno ubicado dentro de la finca 6931 ya que dichas mejoras fueron construidas en 1992 cuando Hermanos Contreras, S.A. todavía no era dueña de dicha finca y que no fue sino hasta 1997 cuanto esta la adquirió por venta que le hizo su propietaria Evergista de C., quien en su momento la adquirió mediante el juicio de sucesión de G.C.D. (q.e.p.d.), razón por la cual no puede condenar a Hermanos Contreras, S.A. a pagarle a Cable & Wireless, S.A. una suma de dinero por las mejoras que se dieron en el año 1992. En el fallo recurrido se hace esta errónea afirmación sin tomar en cuenta que a fojas 68 y 69 del expediente consta una nota fechada 15 de mayo de 1999 suscrita por el P. y R.L. (AlexanderC.) y por la Secretaría (Evergista de Contreras) de Hermanos Contreras, S.A., en la que confiesan y aceptan que las citadas mejoras (instalaciones y equipos de la Central Digital de Boquete por valor de B/.250,000.00), construidas sobre la mencionada finca 6931, son de propiedad del INTEL, (actual Cable & Wireless Panamá, S.A.).

b.- La sentencia impugnada señala que no puede...

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