Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.O., en su condición de apoderado judicial de S.R., ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 31 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario por cobro de honorarios profesionales que le sigue a R.R.T. E INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó enlista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que sólo fue aprovechado por la parte demandada, tal como consta de foja 205 a 207 del expediente.

La Sala procede al examen del recurso para determinar si se ajusta a los requisitos que contempla el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil. Sin embargo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 1175 ibídem, dentro del escrito de formalización del recurso, la Sala ha podido observar graves defectos que lo hacen ininteligible. Veamos:

En primer lugar, se precisa que el recurrente establece que invoca la "causal en la forma", sin especificar o individualizar cuál de las causales de forma que consagra el artículo 1170 del Código Judicial es la que pretende enunciar. Esto es así, toda vez que no se determina una de las causales de forma que consagra la ley, lo que no es pertinente de acuerdo a la técnica de casación.

El defecto anterior afecta también los motivos y el examen del concepto de la infracción de las normas citadas como tales, porque se imposibilita a la Corte saber respecto de qué causal se formula cada vicio de ilegalidad, así como la infracción legal que se denuncia.

Sin embargo, resulta pertinente advertirle al recurrente que los motivos que le sirven de fundamento a la "causal de forma", no han sido redactados con la debida precisión, puesto que no establecen el obligante cargo de injuridicidad contra el fallo impugnado, además de que se citan extractos de la sentencia del Ad-quem, lo que no es adecuado hacer en este apartado.

Al respecto, la jurisprudencia de esta S., así como la doctrina nacional, han sido constantes en señalar que "Los motivos de cada causal deben...

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