Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los letrados M.S.N.S., B.P.B.G. y L.B.Q., debidamente autorizados, han interpuesto Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra la Resolución S/N de 1 de abril de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en el curso del proceso ejecutivo de mayor cuantía con acción de secuestro instaurado por el HSBC BANK USA contra las sociedades CENTRO COMERCIAL ZONA LIBRE, S.A.; FOTOKINA, S.A.; COMERCIAL ELECTRÓNICA, S.A.; CENTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, S.A.; GALERIAS FOTOKINA, S.A.; DISTRIBUIDORA LANMARK, S.A.; CD BUSTER, S.A.; KAMURA HOLDING. S.A.; AMERICAN CAPITAL MANAGEMENT OF PANAMA CORP y las personas naturales UTTAM CHOITHRAM, RAM CHOITHRAM NANDWANI y MURLI KISHINCHAND CHUGANI.

En este punto resulta pertinente señalar que la licenciada M.S.N.S. interviene en esta causa representando a RAM CHOITHRAM NANDWANI, PASRAM'S, S.A., DISTRIBUIDORA LANMARK, S.A. y ASIAN WOODS CORPORATION, la licenciada B.G. procura los intereses de CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE, S.A.; KAMURAHOLDING, S.A.; AMERICAN CAPITALMANAGEMENT OF PANAMA CORP.; CENTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL, S.A,;U.C., y MURLI KISHINCHAND CHUGANI; mientras que el licenciado L.B., actúa en nombre y representación de GALERIAS FOTOKINA, S.A.;CD BUSTER, INC. y COMERCIAL ELECTRÓNICA, S.A. (vease fojas 324, 349 y 375).

Encontrándose la presente causa pendiente de pronunciamiento de admisibilidad, corresponde a este Tribunal Colegiado realizar el análisis pertinente a fin de determinar, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial, si la impugnación que nos ocupa puede ser objeto de curso legal.

Al respecto se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil, que cumple con el requisito de la cuantía previsto en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, y ataca una resolución recurrible mediante el Recurso Extraordinario de Casación.

Como se dijo, el recurso se propone en la forma y en el fondo, por lo que procede la Sala al examen de las respectivas causales en el orden que han sido invocadas.

Así las cosas corresponde analizar en primer término el RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA, en el cual se aduce como causal "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", lo que está en consonancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

Consta en autos que la reclamación que el casacionista...

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