Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Y.G.D., en su condición de apoderado judicial de F.F.H., ha interpuesto formal Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso Ordinario de Divorcio que le sigue el recurrente a ENIDIA ELENA HUERTAS.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue aprovechado por el recurrente (F. 117).

Por tratarse de un proceso de familia se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público, a objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso, como en efecto lo realizó el Procurador General de la Nación, el cual emitió la Vista No.2 de 19 de febrero de 2004, que corre de fojas 119 a la 121 del expediente, la cual expresa que, a su juicio, debe admitirse el recurso de casación.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, toda vez que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de divorcio y el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En el recurso, se invoca como única causal "la infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"; la cual se encuentra consagrado en el artículo 1169 del Código Judicial.

El recurrente fundamenta la causal en seis motivos, a este respecto la Sala hace las siguientes observaciones:

En el primer y segundo motivo que fundamenta la causal, el casacionista no dice cuál es el medio probatorio, o mejor dicho cuál es el tipo de prueba que es la mal valorada, ya que no basta con decir que "no le dio valor a la denuncia" o "no le dio valor probatorio, a la ampliación de denuncia", debido a que cuando el casacionista utiliza el término denuncia no dice qué clase de prueba ésta representa, y ello es indispensable para saber cuál es el medio probatorio, sus reglas, y poder determinar en qué...

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