Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

INVERSIONES ATALAYA, S.A., por conducto de su procurador judicial, licenciado TOMAS VEGA CADENA, ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 14 de julio de 2004, expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, en el proceso no contencioso de inspección sobre medidas y linderos que le sigue a URBANIZADORA FARALLÓN, S.A.

El recurso fue admitido en forma definitiva por la Sala mediante resolución de 2 de febrero de 2005 y, habiendo transcurrido todos los trámites intermedios que gobiernan este medio extraordinario de impugnación, corresponde decidirlo en cuanto al fondo, a lo que procede, previas las consideraciones que se dejan expuestas.

ANTECEDENTES DEL CASO.

INVERSIONES ATALAYA, S.A., promovió proceso no contencioso de inspección sobre medidas y linderos, mediante apoderado judicial, para que, previo los trámites legales y con audiencia del Ministerio Público, de Catastro y de la persona jurídica URBANIZADORA FARALLÓN, S.A., se realice la práctica de una inspección ocular sobre la finca No.1147, inscrita al tomo 157, folio 164, de su propiedad, con el objeto siguiente:

"A.-Determinar la cabida real de la finca #1147, inscrita al tomo 157,folio164, después de haber descontado el área o superficie segregada a terceras personas, especialmente a la empresa URBANIZADORA FARALLON, S.A. la cual desconocemos su paradero y generales de la Representante Legal, pero que puede ser localizada a través del sr. NOEL RIANDE en la ciudad de Panamá, Hotel Riande Continental, 1er. piso, tel. 263-8269, señora Y.L. DE RIANDE.

B.-Que una vez determinado el "RESTO LIBRE" de la finca #1147, sea identificado por los Peritos, señalándosele sus respectivos Linderos, a efecto de que sus colindantes lo RESPETEN y se comunique así al Registro Público.

C.-Que se Levante un Plano Demostrativo y final del área útil que resulte de la finca #1147, en concepto de RESTO LIBRE, después de verificados los Linderos, especialmente el SUR y EL ESTE" (fs.4).

Como fundamento de la demanda, el actor presenta cinco hechos. En el primero, señala que INVERSIONES ATALAYA, S.A. es propietaria de la finca 1147, descrita anteriormente, ubicada en Río Hato, Distrito de Antón, República de Panamá. En el segundo, hace referencia que dicha finca aparece en el Registro Público con una superficie de 141 hectáreas, 1412 metros cuadrados y 24 decímetros y los siguientes linderos: Norte: La Cordillera; Sur: El Mar; Este: Río Majagual; y Oeste: El río Farallón. El tercer hecho indica que después de habérsele practicado varias segregaciones a la finca, sus linderos variaron, quedando de la siguiente manera: Norte: Carretera Interamericana; Sur: Finca 9064, inscrita al tomo 1054 de Coclé, folio 166, de propiedad de URBANIZADORA FARALLÓN, S.A.; Este: Finca 10718, inscrita al tomo 1404 de Coclé, folio 454, propiedad de URBANIZADORA FARALLÓN, S.A.; y al Oeste: Servidumbre de tránsito público. El cuarto hecho expresa que tanto la finca 9064 como la 10,718 fueron segregadas de la finca 1147, de propiedad de Inversiones Atalaya. Y, por último, en el quinto se dice que por razón de dichas segregaciones la cabida de la finca 1147 no aparece claramente definida, siendo por ello necesaria la inspección ocular solicitada.

Así las cosas, mediante Auto Nº35, de 6 de enero de 2000, el Juez Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil, admite la solicitud de inspección ocular de medidas y linderos hecha por INVERSIONES ATALAYA, S.A. sobre la finca No.1147, inscrita al Tomo 157, Folio 164, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, y ordena notificar al Ministerio Público, a Catastro y a los colindantes U.F., S.A, así como a cualquier interesado en participar en la diligencia mencionada. Asimismo, se fija el día y hora para realizar la diligencia de inspección ocular y se designaron los peritos que participarían en ella.

Posteriormente, la representante Legal de la empresa URBANIZADORA FARALLÓN, S.A., señora Lucía Riande de Victoria, comparece al proceso otorgándole Poder a la firma CEBALLOS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, tal como consta a foja 26 del expediente, quienes solicitan al juzgador a-quo la designación de M.A.S.Q., como perito de parte, para participar en la diligencia de inspección ocular de medidas y linderos solicitada por Inversiones Atalaya, S.A.

El día 5 de marzo de 2000 el despacho judicial que tramita el presente negocio llevó a cabo la inspección ocular sobre la finca No.1147, antes mencionada, con la participación de los apoderados judiciales de la solicitante, de U.F., S.A. y de los peritos designados, debidamente posesionados de sus cargos, quienes el 8 de mayo de 2000, presentaron sus informes con las pruebas pertinentes, tal como se aprecia de fojas 55 a 208.

Continuando con la tramitación de rigor y con fundamento en el articulo 1464 del Código Judicial (hoy 1440), el juez de la causa remite el expediente al Departamento de Catastro Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas para que emitiera concepto legal sobre el presente caso, quienes contestaron el traslado mediante el Informe Pericial No.509-14-2001,visible a fojas 219-228.

Encontrándose el expediente pendiente de dictar la resolución que defina el presente negocio, el juzgador primario consideró necesario, luego de realizar un análisis de los informes periciales rendidos, de la sentencia DES/002 de 5 de junio de 1996 y del concepto emitido por Catastro, dictar el Auto No.613 de 2 de julio de 2003, por medio del cual "DECRETA LA AMPLIACIÓN de los INFORMES PERICIALES", al estimar que de dichos "elementos de convicción" surgían contradicciones que requerían ser aclaradas.

Cumplida, pues, la referida ampliación de los informes periciales, conforme a lo ordenado, procede el señor J. a dictar el Auto No.451, de 12 de mayo de 2003, por el cual declara lo siguiente:

"PRIMERO: Que NO EXISTE RESTO LIBRE de la Finca 1147, inscrita al tomo 157, Folio 220, de la sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, ubicada en la Comunidad de Farallón, Distrito de A., cuyo propietario al momento de la presentación de la demanda lo era INVERSIONES ATALAYA, S.A., en sus linderos SUR y ESTE, específicamente en relación con los terrenos o inmuebles que son propiedad de la sociedad URBANIZADORA FARALLÓN, S.A., salvo lo relacionad (sic) a las áreas superficiarias que corresponden a las servidumbres del camino que comunican de la Interamericana a la Playa (de 15 metros de ancho) y a la Carretera Interamericana (con 50 metros de ancho en toda la extensión de la Finca 1147 en dicha vía pública, en el tramo que va de Río Hato a San Carlos), las áreas adyacentes a lo largo del R.P., mismas que por ser de uso público pertenecen al Estado y no pueden ser objeto de apropiación privada.

Así mismo forma parte del resto libre de la Finca 1147, el área de 16 has + 597.05 mts2 que describe y concede este Tribunal a U.F. S.A. por vía de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, por medio de la Sentencia No.34 de 17 de mayo de 2001 y el área de 1 has + 7330.97 mts2, mejor conocida como el sector de "Los Pescadores" (el cual si bien no está dentro del área s en conflicto no es menos cierto que se incluye por colindar con la Finca 9566 de propiedad de U.F., S.A.), cuyos linderos, rumbos y medidas son los siguientes:

'NORTE: Finca no.9566, Tomo 1155, Folio 32, propiedad de U.F., S.A., SUR: Océano Pacífico y Terrenos Nacionales; ESTE: Quebrada A. y Servidumbre de Acceso y OESTE: S.P., respondiendo a la siguiente descripción: Del punto inicial uno (1), con dirección Noroeste treinta y cinco (35) grados treinta y dos (32) minutos y Distancia lineal de diecisiete metros con tres centímetros (17.03) se llega al punto dos (2). Del punto dos ( 2), con dirección Suroeste sesenta (60) grados cincuenta y siete (57) minutos y distancia lineal de cincuenta metros (50.00 mts), se llega al punto tres (3). Del punto tres (3), con dirección Suroeste sesenta y cuatro (64) grados cuarenta y nueve (4) minutos y distancia lineal de ciento cuarenta y tres (143.00 mts), se llega al punto cuatro (4). Del punto cuatro (4), con dirección Suroeste sesenta y seis (66) grados cincuenta y dos (52) minutos y distancia lineal de ciento ochenta metros (180.00 mts), se llega la punto cinco (5). Del punto cinco (5), con dirección Sureste treinta y nueve (39) grados, treinta y cinco (35) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos y distancia lineal de sesenta metros (60.00 mts), se llega la punto seis (6). Del punto seis (6), con dirección Noreste sesenta y seis (66) grados cincuenta y dos (52) minutos y distancia lineal de ciento ochenta metros (180.00 mts), se llega al punto siete (7). Del punto siete (7),con dirección Noreste cincuenta (50) grados cincuenta y seis (56) minutos y distancia lineal de ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (186.45 mts), se llega al punto inicial numero uno (1)'.

SEGUNDO

SE NIEGA, la SOLICITUD DE MEDICIÓN de la TOTALIDAD de la Finca 1147, por considerarla IMPROCEDENTE y EXTEMPORÁNEA para el presente proceso, ya que deviene en una prueba pretensión no incluida en el LIBELO DE DEMANDA que nos ocupa (art. 991 del Código Judicial).

Acorde con el mandato inserto en el Artículo 1439 del Código Judicial, comuníquese la presente a la Dirección del Registro Público" (fs.593-594).

Dicha resolución de primera instancia, fue apelada y sustentada debidamente por el procurador judicial de INVERSIONES ATALAYA, quien presenta además nuevas pruebas para hacerlas valer en segunda instancia, razón por la cual se le concede la apelación en el efecto suspensivo, mediante providencia visible a foja 628 del expediente.

Ingresado el expediente en el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, procede la Magistrada Sustanciadora, en Sala Unitaria, primeramente a decidir lo concerniente a la admisibilidad de las pruebas aducidas por el apelante en su escrito de sustentación...

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