Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 22 de julio de 2002, esta S. admitió la causal única en el fondo del recurso de casación promovido por la firma forense C.B. y Asociados en nombre y representación del señor E.B.Q., dentro del proceso ordinario que le sigue a NEMOLI CORPORATION, S.A.

El recurso se presentó contra el auto de 11 de septiembre de 2000, emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó el auto Nº 4394 de 30 de diciembre de 1999, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, que declaró no probada la liquidación de condena en abstracto que fuera reconocida en favor del actor contra la demandada, levantó el secuestro decretado mediante auto de 2 de mayo de 1990 a favor del demandante y contra la demandada hasta la suma de B/.83,604.20, en concepto de capital, costas y gastos que pesaba sobre una finca y una cuenta bancaria de la demandada.

El auto primario también canceló la fianza hipotecaria admitida como sustitución de la fianza de perjuicios del secuestro, y dispuso el archivo del negocio.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluídoel término de alegatos, que fue utilizado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única es "POR HABER INCURRIDO LA RESOLUCIÓN EN INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DEVIOLACIÓN DIRECTA QUE HA INFLUÍDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA."

Dicha causal se sustenta en tres motivos, a saber:

PRIMERA: La resolución impugnada afirma que el demandante no probó mediante prueba pericial los honorarios y gastos incurridos en su gestión profesional comprendida entre el 19 al 31 de mayo de 1989 (fas 343-344).

SEGUNDO: Sin embargo en la resolución de 14 de junio de 1994 del Primer Tribunal Superior de Justicia al condenar en abstracto a la demanda de NEMOLI CORPORATION S.A. se indicó como factor para establecer la cuantía liquida(sic) de la condena el porcentaje que determina la tarifa de honorarios profesionales mínimos para esta clase de procesos (fs. 163)

TERCERO: La violación directa de las normas sustantivas de la condena en abstracto influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada al declarar cono(sic) no probada la liquidación de la condena en abstracto al confirmar el auto No. 4394 de 30 de diciembre de 1999 del Juzgado Sexto del Circuito Civil (f. 346).

En otro sentido, el casacionsita expuso como normas infringidas y explicación de cómo lo han sido, los artículos 983 y 1021 del Código Judicial, así como el artículo 17 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984.

CRITERIO DE LA SALA

Los tres motivos que sustentan la causal contienen un sólo cargo de injuridicidad, consistente en que, según el auto recurrido en casación, el demandante no probó mediante prueba pericial, la liquidación de condena en abstracto contra la demandada, en lo atinente a los honorarios profesionales de sus representantes judiciales por su gestión en el proceso (del 19 al 31 de mayo de 1989), sin tomar en cuenta que la sentencia del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de 14 de junio de 1994, que condenó en abstracto a la demandada NEMOLI CORPORATION, S.A., indicó el porcentaje que determina la tarifa mínima de honorarios profesionales para estos procesos, como factor para establecer la cuantía líquida de...

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