Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de B.B., ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corporación el 16 de noviembre de 2004, en el recurso de casación que presentara contra la sentencia de 7 de noviembre de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 78 de 22 de noviembre de 2002, proveniente del Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por B.B. contra Compañía Valle Grande, S.A.

El interesado en su escrito pide a la Sala que aclare el siguiente párrafo extraido del fallo:

Es así pues que, si bien, la demanda se enfila contra la Compañía Vallegrande, S.A., no es sino R.V., S.A. la que sobresale a lo largo del proceso.

Este fenónemo se explica según el certificado expedido por el Registro de la Propiedad, que obra a folio 812, pues Compañía Vallegrande, S.A. adquirió las finc

as en disputa por dación en pago de Rancho Vallejo, S.A. en 1995.

La solicitud es para que la Sala explique si, de conformidad con este párrafo, el término de prescripción adquisitiva se computó a partir de 1995.

De conformidad con el artículo 999 del Código Judicial, la aclaración o modificación de sentencia procede sólo en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. Así como, respecto a las frases oscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva de la misma.

Resulta demasiado claro entonces...

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