Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En etapa de admisibilidad, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Casación, en el Fondo, incoado por el licenciado V.E.V.P., en nombre y representación de E.B.E.M., contra la sentencia de cuatro (4) de febrero de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Sometida la presente causa a las reglas del reparto, se procedió a fijarla en lista a efectos, de que dentro del término legal correspondiente, las partes expusieran sus consideraciones respecto a la admisibilidad del recurso; oportunidad que no fue aprovechada por ninguno de los litigantes.

Evacuado este trámite, la Sala debe examinar el libelo contentivo del recurso de casación (fojas 878 a 882) a fin de determinar si, a la luz de los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, puede imprimírsele curso legal.

Este estudio permite a la Corte constatar que la impugnación que nos ocupa cumple con el presupuesto de la cuantía, fue formulada en término y, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, recae sobre una resolución susceptible de ser atacada mediante la vía extraordinaria de la casación.

Verificado lo anterior, se continua con la revisión de los aspectos formales del memorial.

Como quedó señalado en el párrafo introductorio, este recurso de casación es en el fondo e invoca una sola causal consistente en la "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho en concepto de violación directa", contemplada en el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

Sustentan esta causal las siguientes motivaciones:

La transcripción anterior permite a esta Corporación Judicial, advertir, en este apartado, la concurrencia de serias deficiencias que ameritan corrección.

En ese sentido, el primer defecto esta constituido por el recuento cronológico de la contienda ejecutiva los alegatos y apreciaciones que en favor de su pretensión el casacionista desarrolla en esta sección del libelo.

Sobrada jurisprudencia ha señalado que este tipo de menciones no es propia del apartado contentivo de los motivos en casación. Al contrario, esta parte del recurso, asimilable a la de los "hechos de la demanda", debe desarrollar el fundamento fáctico de la (s) causal (es) invocada (s), a fin de que el mismo, permita revelar, sin mayores complicaciones, el o los cargos de injuridicidad impetrados.

Por otro lado, los motivos cuarto y quinto, a juicio de esta Sala Plena, son incongruentes...

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