Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M., apoderada judicial del CLUB DE GOLF TURÍSTICO, S.A.), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido por la sociedad recurrente contra JORBOL, S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados de ambas partes, mediante escrito del opositor al recurso, así como de la recurrente, que constan en las fojas 1161 a la 1164 y de la 1165 a la 1167, respectivamente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado invoca dos causales de casación en el fondo, tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem.

La primera causal de casación en el fondo invocada por la casacionista, consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

Con respecto al segundo y tercer requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, luego de un primer examen formal, observa la Sala que los motivos, así como las disposiciones legales que se consideran infringidas y su explicación resultan adecuados con los requerimientos técnicos establecidos por la jurisprudencia, en vista de lo...

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