Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil del recurso de casación interpuesto por el Licenciado RICARDO VILLARREAL ARISPE, en representación de PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES,S.A., contra la resolución de 17 de agosto de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en relación con las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, usura y nulidad en el proceso ejecutivo promovido por MALVEC ENTREPRISES,S.A. contra R.E.A INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. y PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES.S.A.

Puesto en lista el negocio para que alegaran las partes respecto a su admisibilidad, el término expiró sin ser aprovechado por las partes, por lo que pasa la Sala a decidir.

El recurso se propuso oportunamente, en proceso con una cuantía superior a la legalmente exigida para recurrir en casación, y la resolución que se impugna es susceptible del recurso.

El recurso se formula tanto en la forma como en el fondo.

Como causal única de forma, la recurrente invoca la consagrada en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial, esto es, "Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad".

Los motivos en que se sustenta esta causal son:

"Primero: El Tribunal Superior le atribuyó eficacia jurídica a la notificación que se hizo mediante sello como aparece a fojas 25 vueltas, al señor R.M., como representante legal de PANAMA ELECTRICAL SUPPLIES,S.A., el día 26 de agosto de 1991, al punto que consideró que ese acto procesal interrumpió la prescripción, lo que se traduce en un error de actuación en la medida que en esa notificación se omitió cumplir con los requisitos que exige la ley para que tuviera el efecto legal que se le atribuyó, como el haber sido, que no lo es, un acto realizado por el juez y contentivo de los requerimientos que exige la ley cuando se trata de la notificación del auto ejecutivo. Ese error condujo a la infracción de la ley.

Segundo

El Tribunal Superior, en la sentencia que dictó, incurrió en error de actuación que consistió en que, a pesar de que la notificación que se practicó a R.M., en su condición de representante legal de PANAMA ELECTRICAL SUPLIES, S.A., había sido hecha en forma distinta a la que señala la ley para el mandamiento de pago o auto ejecutivo, consideró y así lo expuso, que esa notificación es válida y que permitía ser perfeccionada por la vía del saneamiento, cuando lo jurídico era considerar que se trataba de un acto ineficaz...

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