Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad CIBERCENTRO REGIONAL, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A. Y MIJAMEN, S.A..

De manera oportuna, dentro del término concedido para alegar sobre la admisibilidad del citado recurso extraordinario, ambas partes expusieron por escrito sus respectivas posiciones.

Evacuado el anterior trámite, la Sala pasa a decidir sobre el acogimiento formal del recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, se observa que la impugnación se formalizó oportunamente dentro del término improrrogable de diez (10) días concedido para ello en el Código Judicial.

El recurso de casación es en el fondo y en él se invoca la causal de "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Esta causal está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos con los que se trata de sustentar dicha causal son tres (3).

En los dos primeros motivos, pese a que se alude a una "póliza o contrato de seguros" "existente en autos", sin precisar su ubicación dentro del expediente, no se cuestiona la valoración probatoria realizada por el tribunal de apelación respecto ese documento, sino que se endilga a éste una labor interpretativa equivocada en relación con el contenido del documento. Esto último, es decir, el análisis jurídico en el que han de observarse normas sustantivas relativas a la hermenéutica contractual, no incide para nada en la validez, en la autenticidad o en el grado de convicción que revista el contrato como prueba de naturaleza documental. De allí que estos dos motivos son incompatibles con el concepto probatorio de la causal de fondo invocada.

El tercer motivo es, en sí mismo, incongruente, pues por un lado se dicen ignoradas unas pruebas testimoniales y por otro lado se afirma que "no fueron apreciadas por el Tribunal Ad Quem en su justo valor".

La formulación de un cargo consistente en una desacertada ponderación probatoria no puede fundarse en haberse excluido o dado por inexistente un medio probatorio en la sentencia recurrida, pues el error a que alude la causal está en el valor que se...

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