Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2007

Número de expediente51-03
Fecha23 Enero 2007

VISTOS:

El licenciado M.A.G., apoderado judicial de INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A., interpuso recurso de casación contra el auto de 8 de noviembre de 2002, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la decisión del inferior, que declaró no probado el incidente de indemnización de daños y perjuicios instaurado por su representada y el señor ÁNGEL EVANGELIO REINA SÁNCHEZ dentro del proceso ejecutivo promovido contra ellos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R. L.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 11 de septiembre de 2003, admitió el recurso de casación corregido, que consta en la foja 247 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A. y el señor Á.E.R.S., mediante sus apoderados judiciales, presentaron por separado el 12 de septiembre de 2000, incidente para reclamar indemnización por daños y perjuicios causados por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L., a consecuencia del secuestro y posterior embargo de bienes de su propiedad, dentro del proceso ejecutivo promovido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L. contra INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A. y el señor ÁNGEL EVANGELIO R.S., el cual lograron enervar mediante excepción de falta de idoneidad del título, que declaró probada el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por medio de la sentencia 57 de 23 de agosto de 1999.

Los incidentes de daños y perjuicios fueron admitidos mediante resoluciones de 18 de septiembre de 2000, que les dio traslado y dentro del término de ley, la apoderada judicial de la ejecutante-incidentada presentó su escrito de contestación, en el que negó los hechos, excepto el primero que aceptó, así como la cuantía y las pruebas aducidas.

El Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del auto 1743 de 5 de diciembre de 2001 (fs. 142 a la 148), declaró no probado el incidente de daños y perjuicios ocasionados con la medida cautelar, fundamentado en el artículo 217 del Código Judicial, que requiere que el secuestrante haya actuado con temeridad o mala fe para acceder a la indemnización de daños y perjuicios; por lo que una vez analizadas las constancias procesales, el juzgador primario coligió:

"El ejercicio del derecho de acción por parte de la cooperativa ejecutante, no fue temerario o de mala fe, primeramente porque no se dejó consignado en la sentencia que declaró probada la excepción de falta de idoneidad del título ejecutivo, promovida por la parte ejecutada, que la acción obedeció a una actuación de este tipo, sino que por el contrario, se dejó sentado que la cuestión parecía que debía debatirse en un proceso de cognición, en donde el título ejecutivo presentado en este proceso resultaría una prueba más de su supuesto derecho toda vez que no representaba por sí mismo un recaudo ejecutivo y en segundo lugar, porque de lo acontecido en el secuestro, es evidente que la ejecutante no quiso afectar bienes en específico, sólo quiso asegurar las resultas del proceso, por el supuesto derecho que le asistía, ...". (f. 146).

Los incidentistas-ejecutadosapelaron esta decisión y en la sustentación en conjunto del recurso, alegaron que la actuación temeraria y de mala fe de la ejecutante-incidentada al secuestrar los bienes de INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A. se evidencia con el hecho de que ésta no podía legítimamente secuestrarla, ya que "no existe ningún tipo de relación contractual que genere obligaciones de alguna naturaleza" (f. 152); a lo que agregó que COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L., como ente financiero, "con toda seguridad, tiene que saber a quién le hace sus préstamos, para luego cobrarlos; por lo que resulta un imposible considerar la posibilidad de que, dicha Cooperativa no supiera o estuviera consciente que estaba secuestrando y pretendiendo ejecutar a un tercero, a un particular que ningún vínculo le unía". (f. 161)

Sin embargo, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la decisión de primera instancia, en el auto de 8 de noviembre de 2002 (f. 192) venido en casación, por considerar que es "un requisito indispensable para que prospere la indemnización de daños y perjuicios a favor de los incidentistas que dichos daños indemnizables se deriven de una actuación temeraria o de mala fe por parte de la ejecutante-secuestrante" (f. 200) y en el presente caso, "mal puede este Tribunal considerar la responsabilidad por daños y perjuicios alegada por los incidentistas contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SPIA, R.L., cuando en realidad ésta actuó conforme a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico para hacer valer por la vía permitida sus derechos". (f. 2001)

Es contra esta resolución de segunda instancia que la incidentista INVERSIONES KANSAS INTERNACIONAL, S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo, fundamentado en una sola causal, que conoce la Corte en esta ocasión.

CONTENIDO DEL RECURSO

La causal de casación en el fondo invocada por la casacionista consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba", la cual está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

La impugnadora expresa lo siguiente en los siete motivos en que basa esta causal:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirma el AUTO No. 1743 de 5 de diciembre de 2001, proferido por el Juzgado Séptimo del Circuito Civil (fojas 142-148) del cuadernillo del incidente de daños y perjuicios, comparte el CRITERIO externado por el Tribunal de primera instancia que declaró no probado el incidente de daños y perjuicios...

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