Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado L.B.Q., actuando en nombre y representación del señor R.N., contra la resolución de 25 de abril de 2006 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del incidente de reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovido por R.N. dentro del proceso ordinario interpuesto en su contra por BAUSCH & LOMB INC .

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.199-202 opositor y 203-204 recurrente) .

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Se invoca una sola causal de fondo, esta es "la infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Dicha causal es la que ocurre cuando, no obstante ser considerada una probanza que aparece incorporada en el expediente, a la misma no se le otorga el grado de valor que la ley le tiene atribuido, sea que se le desvaloriza, se mediatiza su valor o se le sobrevalora.

La Sala observa que en los cuatro (4) motivos que fundamentan la causal, el cargo de injuricidad formulado por el recurrente es que el tribunal no examinó, no apreció, no consideró diversas pruebas incorporadas al expediente como lo son las certificaciones contables, la diligencia de inspección ocular, avalúo y depósitos de unos lentes, y un dictamen pericial contable, cargos todos que no son congruentes con la causal alegada sino con la otra causal probatoria, el error de hecho sobre la existencia de la prueba, que se produce cuando el tribunal toma en cuenta una prueba que no existe en autos o deja de apreciar una prueba que existe en el expediente, sin mediar operación probatoria.

La Sala ha sostenido reiteradamente que los motivos deben formularse en términos concretos de suerte que, al servir de apoyo a la causal, se puedan claramente conocer los cargos que demuestren la...

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